República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 151º

SOLICITANTES: Idalys Yelibeth Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.209.745, de ocupación u oficio estudiante domiciliada en el Barrio Corozal, calle principal José Antonio Páez, en Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure; y el ciudadano José Basilio Yturriza Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-10.132.069, de oficio u ocupación educador jubilado, domiciliado en el sector La Noreña, carretera nacional vía San Cristóbal, Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representacion de su hija Tahily Nathiel Yturriza Rodríguez, de siete (7) años de edad, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-H-2010-000076.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos Idalys Yelibeth Rodríguez y José Basilio Yturriza Moreno, actuando en nombre y representacion de su hija Tahily Nathiel Yturriza Rodríguez, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Helme Geronimo Aliendo Cordero, así como los recaudos consignados constante de siete (07) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Idalys Yelibeth Rodríguez y José Basilio Yturriza Moreno, actuando en nombre y representacion de su hija Tahily Nathiel Yturriza Rodríguez, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público, Abg. Helme Geronimo Aliendo Cordero, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 28 de Julio de 2.009, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano José Basilio Yturriza Moreno, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija Tahily Nathiel Yturriza Rodríguez, a partir de la presente fecha, entregándoselos directamente a la madre de su hija, ciudadana Idalys Yelibeth Rodríguez, los últimos de cada mes, con respecto a los gastos médicos el padre se compromete aportar el cincuenta por ciento (50%), cuando la niña lo requiera; de la misma manera se compromete aportar en el mes de Agosto un bono especial por la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), que serán destinados para la compra de uniforme escolar de la niña y su lista de útiles escolares; asimismo se compromete a aportar para el mes de Diciembre la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) cuales serán destinados a la compra su ropa para el 24 y el 31 de diciembre con sus respectivos calzados, en ocasión a las festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana Idalys Yelibeth Rodríguez, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hija, ciudadano José Basilio Yturriza Moreno, y solicitan se Homologue el presente acuerdo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que la supra mencionada niña, es hija de los ciudadanos Idalys Yelibeth Rodríguez y José Basilio Yturriza Moreno, según se evidencia en Acta de Nacimiento Nº 1.457, fechada 14/07/2003, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez, Estado Apure, la cuale esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre la beneficiaria de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria








ASUNTO: CP21-H-2010-000076.
AFM/DPP/mo.-