REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO

200° y 151º

SOLICITANTES: CARLOS JOSE NIEVES,venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N. V-11.710.756, domiciliado en el Barrio independencia 3, calle Franciscod e mIranda casa N.9-47. Muniicpio barinas-estado barinas. Y la ciudadana MARISABEL PEROZA BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titulardela cedula deidentidad No. V-11.822.755, actuando en nombre y representación de Los aodlescentes EULE JOSE, ERWIN JOSE Y ELWIN JOSE NIEVES PEROZA, de diecisies (16), catorce (14), y trece (13) años de edad. Asistidos por la el Fiscal XIII del Minsiterio Publico, abogado Helme Geronimo Aliendo Cordero.

MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Caracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-S-2009-000092.

Los ciudadanos CARLOS JOSE NIEVES,venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N. V-11.710.756, domiciliado en el Barrio independencia 3, calle Franciscod e mIranda casa N.9-47. Municipio barinas-estado Barinas. Y la ciudadana MARISABEL PEROZA BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.822.755, actuando en nombre y representación de Los adolescentes EULE JOSE, ERWIN JOSE Y ELWIN JOSE NIEVES PEROZA, de diecisies (16), catorce (14), y trece (13) años de edad. Asistidos por la el Fiscal XIII del Minsiterio Publico, abogado Helme Geronimo Aliendo Cordero. Mediante la presente actuacion solicitan se le imparta la Homologación al acuerdo que corre inserto en autos.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño; Niña y Adolescente, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. Así como los recaudos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para que la Juez de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones convenimiento celebrado mencionados, por ante la Defensoria Publica de Guasdualito, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano CARLOS JOSE NIEVES, en su carácter de padre de Los adolescentes mencionados, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs), mensuales, los cuales serán pagaderos a partir dela presente fecha, en cuenta de ahorro de la Entidad financiera Banfoandes que atal efecto solicita al Tribunal le sea aperturada a favor de sus hijos, los retiro del aporte mensual serán hechos por la madre de sus hijos ciudadana MARISABEL PEROZA BELISARIO, los últimos de cada mes. Con respecto a los gastos médicos el padre se compromete aportar el Cincuenta (50 %), cuando los adolescentes lo requieran de la misma manera se compromete aportar en el mes de Agosto un bono especial por la cantidad de Un Mil bolívares (1000 Bs), que serán destinados para comprarle a los adolescentes EULE JOSE, ERWIN JOSE Y ELWIN JOSE NIEVES PEROZA, su uniforme e scolar y la lista d e utile s escolares, encunato al aodlescnete EULE JOSE NIEVE SPEROZA el padre le compro sus uniformes escolares en Barinas ya que el a dolescente s e encuentra pasando las vacaciones en haya los proximos años será de la misma manera,a si mismo en el mes de Diciembre el apdre s ecompromete acomprarle a sus hijos su ropa para el 24 y 31 de Dicimebre consus repsctivos calzados con ocasión a las festividades navideñas. SEGUNDO:La madre, MARISABEL PEROZA BELISARIO, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos. Solicitando la Homologación del presente acuerdo.
Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 366 eiusdem, que expresa la obligación de manutención, es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que los adolescentes EULE JOSE, ERWIN JOSE Y ELWIN JOSE NIEVES PEROZA, son hijos de los ciudadanos MARISABEL PEROZA BELISARIO Y CARLOS JOSE NIEVES, según se evidencia de actas de nacimiento Nros 64 de fecha 28 de Abril de 1993, Acta Nro 154 de fecha 20 de octubre de1995, expedida por la Primera Autoridad Civil d ela Parroquia Aramendi, a los cuales esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre los beneficiarios de la obligación de manutención y sus padres.

DISPOSITIVA.
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo Nro. 518 y 375 Eiusdem; Le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual.Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, alos Veintisiete (27) días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria





AFM/PPS.-
ASUNTO CP21-H-2009-000092.