Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
SOLICITANTES: JESUS EMILIO PEREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.375.318, de ocupación u oficio electricista, residenciado en el barrio Simón Bolívar, calle Principal, casa s/n. Guasdualito, Distrito Alto Apure del Estado Apure, y la ciudadana ADRIANA ALEJANDRA SILVA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.846.377, domiciliada en el Barrio Táchira. Guasdualito, Distrito Alto Apure del Estado Apure,actuando en nombre y representacion de sus hijas MARIA ALEJANDRA PEREZ SILVA Y MARIANGEL ALEXANDRA PEREZ SILVA, de cinco (5) y cuatro (04) años de edad, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público Abg.Helme Gerónimo Aliendo Cordero.
MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Carácter Definitivo.
ASUNTO: CP21-H-2010-000096.
Del presente Asunto por Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos JESUS EMILIO PEREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.375.318, de ocupación u oficio electricista, residenciado en el barrio Simón Bolívar, calle Principal, casa s/n. Guasdualito, Distrito Alto Apure del Estado Apure, y la ciudadana ADRIANA ALEJANDRA SILVA RUIZ ,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.846.377, domiciliada en el Barrio Táchira. Guasdualito, Distrito Alto Apure del Estado Apure,actuando en nombre y representacion de sus hijas MARIA ALEJANDRA PEREZ SILVA Y MARIANGEL ALEXANDRA PEREZ SILVA, de cinco (5) y cuatro (04) años de edad, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg.Helme Gerónimo Aliendo Cordero.
Así como los recaudos que constan en la misma, este Tribunal admite la presente homologación por no ser contrario al orden público o a disposición expresa de Ley. Y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los mencionados ciudadanos de acuerdos celebrados en fecha 02 de septiembre de 2009, por ante esa Fiscalía XIII del Ministerio Publico, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano JESUS EMILIO PEREZ, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Trescientos Treinta Bolívares (Bs.330,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hijas MARIANA ALEJANDRA Y MARIANGEL ALEXANDRA PEREZ SILVA, Y DEL NO NACIDO, de cuatro (4) meses de gestación, a partir de la presente fecha, los quince y últimos de cada mes, con respecto a los gastos médicos el padre se compromete aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando las niñas lo requieran, en el mes de Septiembre el padre se compromete a comprarle a las niñas su uniforme escolar tanto el de diario como el de deporte con sus respectivos calzados y la lista de útiles escolares, el primero de diciembre el padre le comparara a sus hijas su ropa del 24 y otra para el 31 de Diciembre con sus respectivos calzados en ocasión a las festividades decembrinas. SEGUNDO: Laciudadana ADRIANA ALEJANDRA SILVA RUIZ acepta el ofrecimiento realizado por el padre de su hija y solicita la homologación del presente acuerdo.
Posteriormente en fecha 03 de febrero de 2010, las partes antes mencionadas nuevamente por nate la Fiscalia XIII del Minsiterio publico convienen: PRIMERO: El ciudadano JESUS EMILIO PEREZ, se compromete en seguir dándole estricto cumplimiento a lo acordado en fecha 02 de Septiembre de 2009, que consiste en que aportará la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES (330,00 Bs) mensuales, por concepto de obligación de manutención
a favor de su hijas MARIANA ALEJANDRA Y MARIANGEL ALEXANDRA PEREZ SILVA, Y DEL NO NACIDO, de ocho (8) meses de gestación, a partir de la presente fecha, los quince y últimos de cada mes, con respecto a los gastos médicos el padre se compromete aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando las niñas lo requieran, en el mes de Septiembre el padre se compromete a comprarle a las niñas su uniforme escolar tanto el de diario como el de deporte con sus respectivos calzados y la lista de útiles escolares, el primero de diciembre el padre le comparara a sus hijas su ropa del 24 y otra para el 31 de Diciembre con sus respectivos calzados en ocasión a las festividades decembrinas. Asi mismo el ciudadano JESUS EMILIO PEREZ, admite estar retrasado con el pago de las mensualidades y que actualmente adeuda la cantidad de UN MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES (1.570.00, Bs), para lo cual pide a la ciudadana ADRIANA ALEJANDRA SILVA RUIZ, le otorgue la oportunidad de saldar la deuda aportando la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150,00 Bs) semanales, los cuales los entregará el día sábado a partir del 13 de Febrero de 2010 hasta el 27 de Marzo del mismo año, con respecto al incumplimiento del bono escolar y bono decembrino me comprometo a comprar la lista de útiles y los uniforme s escolares tanto el de diario como el de deporte con sus respectivos calzados e igualmente la muda de ropa que le correspondía a las niñas para el 31 de diciembre con sus respectivos calzados, ya que tiene la intención de saldar la deuda antes de Agosto de 2010.
Analizado los términos, del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que la supra mencionada niña MARIANA ALEJANDRA Y MARIANGEL ALEXANDRA PEREZ SILVA, Y DEL NO NACIDO, es hija de los ciudadanos ADRIANA ALEJANDRA SILVA RUIZ Y JESUS EMILIO PEREZ ,según se evidencia de acta de nacimiento Nº3061 de fecha 06-12-2004 ; Acta de nacimiento N° 497 de fecha 07-07-2009, y el no nacido…., expedidas por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Apure, la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre la beneficiaria de la Obligación de Manutención y sus padres. En cuanto al no nacido debe ser establecida la obligación de manutención siempre y cuando se trate de su bien, constituyendo un caso especial de establecimiento de obligación de manutención, consagrado en el articulo 367 literal b, es decir, que la filiación resulte de una confesión del padre, aceptando con ello, que tuvo acceso a la madre durante los días de la concepción. En consecuencia al convenimiento realizado esta juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 375 y 518Eiusdem; le imparte laHOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil diez(2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
ASUNTO: CP21-H-2010-0000096
AFM/Luzd.-
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