REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO
200° y 151º
SOLICITANTES: MARTIN DARIO ESCOBAR ORTIZ,venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N. V-13.569.255, RESIDENCIADO EN EL Sector Centro, calle Vazquez.Guasdualito-estado Apure. Y la ciudadana IRIS YELITZA RODRIGUEZ VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.234.873, actuando en nombre y representación dela niña LUZNAIRI DARIALI ESCOBAR RODRIGUEZ, de dos años de edad. Asistidos por el Fiscal XIII del Ministerio Publico, abogado Helme Geronimo Aliendo Cordero.
MOTIVO: Homologación de Responsabilidad de Crianza.
SENTENCIA: Interlocutoria con Caracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-S-2009-000090.
Los ciudadanos MARTIN DARIO ESCOBAR ORTIZ,venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N. V-13.569.255, RESIDENCIADO EN EL Sector Centro, calle Vazquez. Guasdualito-estado Apure. Y la ciudadana IRIS YELITZA RODRIGUEZ VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.234.873, actuando en nombre y representación de la niña LUZNAIRI DARIALI ESCOBAR RODRIGUEZ, de dos años de edad. Asistidos por el Fiscal XIII del Ministerio Publico, abogado Helme Geronimo Aliendo Cordero. Mediante la presente actuacion solicitan se le imparta la Homologación al acuerdo que corre inserto en autos.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño; Niña y Adolescente, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. Así como los recaudos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para que la Juez de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones convenimiento celebrado mencionados, por ante la Defensoria Publica de Guasdualito, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano MARTIN DARIO ESCOBAR OPRTIZ gozar{a de un Régimen de convivencia Familiar de la siguiente manera: retirar{a la niña en la casa de la madrina Sra. María Macualo por cuanto tiene caución firmada por ante la Policía Estadal de Prohibición de acercarse a la residencia materna, los días Sábados y domingo a las nueve de la mañana ():00 am) y la regresará el domingo a las seis (06) de la tarde sin pernoctar, de manera alterna es decir un fin de s emana con cada uno de los padres, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, a partir de la presente fecha. SEGUNDO:La madre, IRIS YELITZA RODRIGUEZ VALERO, manifiesta estar conforme con el presente acuerdo. Solicitando la Homologación del presente acuerdo.
Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 385de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa:”El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño o adolescente tiene este mismo derecho”. En mismo orden de ideas estas frecuentaciones pueden comprender no solo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, pudiendo comprender además, cualquier otra forma de contacto entre el hijo y el padre, así lo consagra el artículo 386 eiusdem.. En consecuencia del convenimiento realizado esta juzgadora le imparte la Homologación, por ser contrario al interés superior de la niña LUZNAIRI DARIALI ESCOBAR RODRIGUEZ, en las condiciones antes expresadas y bajo el siguiente dispositivo:
DISPOSITIVA.
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo Nro. 518 y 385 Eiusdem; Le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
AFM/PPS.-
ASUNTO CP21-H-2009-000090.
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