REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO
200° y 151º
SOLICITANTES:LEONARDO JOSUE CEBALLOS ESPAÑA,venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N. V-13.983.645, domiciliado en el SECTOR CENTRO, Avenida Acueducto , al frente d ela Clinica de PDVSA, Guasdualito-estado Apure. Y la ciudadana BLANCA NELLYS ROA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.791.149, actuando en nombre y representación delniño LEONEL JOSUE CEBALLOS ROA. Asistidos por el Fiscal XIII del Ministerio Publico, abogado Helme Geronimo Aliendo Cordero.
MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Caracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-H-2010-000091.
Los ciudadanos LEONARDO JOSUE CEBALLOS ESPAÑA,venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N. V-13.983.645, domiciliado en el SECTOR CENTRO, Avenida Acueducto , al frente d ela Clinica de PDVSA, Guasdualito-estado Apure. Y la ciudadana BLANCA NELLYS ROA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.791.149, actuando en nombre y representación del niño LEONEL JOSUE CEBALLOS ROA. Asistidos por el Fiscal XIII del Ministerio Publico, abogado Helme Geronimo Aliendo Cordero. Mediante la presente actuacion solicitan se le imparta la Homologación al acuerdo que corre inserto en autos.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño; Niña y Adolescente, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. Así como los recaudos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para que la Juez de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones convenimiento celebrado mencionados, por ante la Defensoria Publica de Guasdualito, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano LEONARDO JOSUE CEBALLOS ESPAÑA, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs), mensuales a favor de su hijo, por concepto de obligación de manutención a partir de la presente fecha, los cuales serán distribuidos de la siguiente manera: La cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs), serán destinados al pago del alquiler de la vivienda y la cantidad e DOSCIENTOS BOLIVRES (200,00 Bs), para los demás gastos de obligación de manutención del niño, entregándoselos directamente a la madre de su hijo la ciudadana BLANCA NELLY ROA RUIZ. Con respecto a los gastos médicos el padre s e compromete aportar el Cincuenta (50 %), cuando las niñas lo requieran de la misma manera se compromete el padre en el mes de Agosto la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350,00 Bs), para que serán destinados a la compra de los uniformes y la lista de útiles escolares del niño y el primero de Diciembre la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350,00 Bs) las cuales serán utilizadas para la compra de la ropa del 24 y 31 de Dicimebre con sus respectivos calzados con ocasión a las festividades navideñas. SEGUNDO: La madre, BLANCA NELLY RUIZ ROA, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos. Solicitando la Homologación del presente acuerdo.
Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 366 eiusdem, que expresa la obligación de manutención, es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que el niño, es hijo de los ciudadanos BLANCA NELLY RUIS ROA Y LEONARDO JOSUE CEBALLOS ESPAÑA, según se evidencia de acta de Nacimiento Nros 753 de fecha 24 de agosto de1998, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Páez del estado Apure; a la cuales esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre los beneficiarios de la obligación de manutención y sus padres.
DISPOSITIVA.
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo Nro. 518 y 375 Eiusdem; Le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
AFM/PPS.-
ASUNTO CP21-H-2009-000091.
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