REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO
200° y 151º
SOLICITANTES: ALEISEL MANUEL URBINA ZAPATA,venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N. V-15.924.893, domiciliado en el Barrio Jose Antonio Paez casa s/n.Guasdualito-estado Apure. Y la ciudadana MARIA MILAGRO PIÑERO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.463.985, actuando en nombre y representación del LAS niñas ALEISMAR KLARELIS URBINA PIÑERO Y KLARISMAR PAOLA URBINA PIÑERO, de cinco, (5), y dos (2) años de edad, respectivamente. Asistidos por el Fiscal XIII del Ministerio Publico, abogado Helme Geronimo Aliendo Cordero.
MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Caracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-H-2010-000095.
Los ciudadanos ALEISEL MANUEL URBINA ZAPATA,venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N. V-15.924.893, domiciliado en el Barrio Jose Antonio Paez casa s/n.Guasdualito-estado Apure. Y la ciudadana MARIA MILAGRO PIÑERO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.463.985, actuando en nombre y representación del las niñas ALEISMAR KLARELIS URBINA PIÑERO Y KLARISMAR PAOLA URBINA PIÑERO, de cinco, (5), y dos años de edad, respectivamente. Asistidos por el Fiscal XIII del Ministerio Publico, abogado Helme Geronimo Aliendo Cordero. Mediante la presente actuacion solicitan se le imparta la Homologación al acuerdo que corre inserto en autos.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño; Niña y Adolescente, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. Así como los recaudos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para que la Juez de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones convenimiento celebrado mencionados, por ante la Defensoria Publica de Guasdualito, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano ALEISEL MANUEL URBINA ZAPATA, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs), mensuales a favor de sus hijos, los cuales serán pagaderos a partir de la presente fecha, entregándoselos directamente a la madre de sus hijas la ciudadana MARIA MILAGRO PIÑERO BRITO. Con respecto a los gastos médicos el padre s e compromete aportar el Cincuenta (50 %), cuando Las niñas lo requieran de la misma manera se compromete el padre en el mes de Septiembre a comprarle a las niñas su uniforme escolar tanto de diario como el de deporte con sus respectivos calzados y la madre comprara la lista de útiles escolares, y el primero de Diciembre aportara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs), los cuales seran utilizados para la ropa del 24 y 31 de Dicimebre con sus respectivos calzados con ocasión a las festividades navideñas. SEGUNDO: La madre, MARIA MILAGRO PINERO BRITO, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos. Solicitando la Homologación del presente acuerdo.
Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 366 eiusdem, que expresa la obligación de manutención, es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que las niñas antes mencionadas, son hijas de los ciudadanos según se evidencia de actas de nacimiento Nº 1842 de fecha 03 de octubre de 2005 y Acta Nº 660 de fecha 19 de diciembre de 2006, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Páez del estado Apure;, a los cuales esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre los beneficiarios de la obligación de manutención y sus padres.
DISPOSITIVA.
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo Nro. 518 y 375 Eiusdem; Le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual.Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
AFM/PPS.-
ASUNTO CP21-H-2010-000095.
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