REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE GUASDUALITO
200° y 151º
Guasdualito, 27 de Julio de 2010
SOLICITANTES: RASELYS HILBERT PUERTA DE PINTO y MEDARDO ALFONZO PINTO MENDOZA, Venezolanos, Mayores de edad, de estado civil divorciados, domiciliados en el Barrio Morrones. Guasdualito- Estado Apure, titulares de las cedulas de identidad No. V.- 10.134.637 y V-7.140.658, actuando en representación de su hijo MEDARDO ALFONZO PINTO PUERTA, asistidos en este acto por la Abogado en Ejercicio RINA GUEVARA, inscrita en el inpre-abogado bajo el No. 38.771.
MOTIVO: Autorización Judicial para Vender.
SENTENCIA: Interlocutoria.
ASUNTO: CP21-S-2010-000005.
Revisada como ha sido la presente solicitud, estando dentro de la oportunidad legal establecida en el articulo 515 ultimo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que dice: “dentro de los cinco días siguientes al pronunciamiento oral de su determinación, el juez o jueza debe en su publicación reproducir el pronunciamiento completo, el cual se debe agregar a las actas, dejando constancia el secretario del día y hora de la consignación…”En consecuencia procede quien juzga a dictaminar el presente pronunciamiento en los siguientes términos:
Vista la solicitud de Autorización Judicial para vender de los ciudadanos RASELYS HILBERT PUERTA DE PINTO y MEDARDO ALFONZO PINTO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil divorciados, domiciliados en el Barrio Morrones. Guasdualito- Estado Apure, titulares de las cedulas de identidad No. V.- 10.134.637 y V-7.140.658, actuando en representación de su hijo MEDARDO ALFONZO PINTO PUERTA, asistidos en este acto por la Abogado en Ejercicio RINA GUEVARA, inscrita en el inpre-abogado bajo el No. 38.771, mediante la solicita AUTORIZACION para Vender un lote de sabanas a nombre de su hijo, constante de Trescientas con cero ocho hectáreas (300,08 Has) ubicadas en la Parroquia Aramendi. Municipio Páez del Estado Apure, alinderada de la manera siguiente: NORTE: Con el Fundo Artajonero; SUR: Con Sabanas de Mata de León; ESTE: Con Sabanas de Mata de León y Fundo Artajonero y OESTE: Con Fundo Consuelo y sabanas del Fundo Artajonero. Según se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Guasdualito, en fecha 09 de Marzo de 2007, anotado bajo el Nro. 47, folios 354 al 358, Protocolo Primero. Tomo Decimo Séptimo, Primer Trimestre del año 2007.
Así mismo en la oportunidad legal establecida en los artículo 8 y 80 Eiusdem, se procedió a oír al niño MEDARDO ALFONZO PINTO PUERTA, tal como consta en autos. De la Audiencia Preliminar de Jurisdicción Voluntaria celebrada en fecha 22 de Julio de 2010, el tribunal dejo constancia de la misma y de la insistencia de la parte solicitante en la presente autorización. Estando presente igualmente el Ciudadano Fiscal XIII del Ministerio Publico, quien no objeto dicha solitud, dando su visto bueno. De todo lo expuesto y de la necesidad imperiosa de la solicitante en vender el lote de sabanas constante de Trescientas con cero ocho hectáreas (300,08 Has) ubicadas en la Parroquia Aramendi. Municipio Páez del Estado Apure, alinderada de la manera siguiente: NORTE: Con el Fundo Artajonero; SUR: Con Sabanas de Mata de León; ESTE: Con Sabanas de Mata de León y Fundo Artajonero y OESTE: Con Fundo Consuelo y sabanas del Fundo Artajonero. Según se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Guasdualito, en fecha 09 de Marz0 de 2007, anotado bajo el Nro 47, folios 354 al 358, Protocolo Primero. Tomo Decimo Séptimo, Primer Trimestre del año 2007. Así como de los alegatos esgrimidos en la mencionada Audiencia, esta juzgadora, vista la competencia asignada en el articulo 177 Parágrafo Segundo literal L, de la Ley en comento procede a declarar CON LUGAR la AUTORIZACION JUDICIAL de VENTA, solicitada, sobre el lote de sabana antes identificado, para que con el dinero de la venta procedan los padres del niño MEDARDO ALFONZO PINTO PUERTA de Doce (12) años de edad, a comprar el ganado vacuno, motivo de la venta. Para ello se requiere que una vez realizada la venta, las Papeletas de compra del ganado deben consignarse en el presente asunto a nombre del mencionado niño. Todo ello a los fines de garantizar al niño un futuro y un nivel de vida adecuado consagrado en el artículo 30 Eiusdem. Ofíciese lo conducente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE LA ORIGINAL A LA PARTE SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABOG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Juicio N°. 1.
ABOG. PAOLA PALACIOS.
Secretario.
AFM/EAS/jmgb.
Asunto CP21-S-2010-000005.
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