República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
SOLICITANTE: ROSAURA CHIRINOS BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.078.336, domiciliada en el Barrio Simón Bolívar, Sector 1 casa s/n, en Gausdualito, Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representación de sus hijas ISAMAR CAROLINA RIVERA CHIRINOS, y ROXI CAROLINA RIVERA CHIRINOS de quince (15) y trece (13) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Abg. ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO, Defensora Pública Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: Autorizacion Judicial para Representar en Institución Educativa
SENTENCIA: Interlocutoria.
ASUNTO: CP21-S-2010-000031.
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana ROSAURA CHIRINOS BECERRA, plenamente identificada, actuando en nombre y representación de sus hijas ISAMAR CAROLINA RIVERA CHIRINOS, y ROXI CAROLINA RIVERA CHIRINOS, asistida por la Abg. ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO, Defensora Pública Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual autoriza amplia y suficientemente sin ningún tipo de coacción a la ciudadana, GUILLERMINA RIVERA DE MANTILLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.182.866, domiciliada en la Vereda 5, Edificio Katherine, Santa Teresa, San Cristobal, Estado Tachira, para que tramite la inscripción de sus hijas ante la Unidad Educativa “Colegio La Villa de Los Niños” de esa ciudad o ante cualquier institución educativa, y por consiguiente realice cada una de las diligencias a que tenga lugar, en todo lo referente a sus estudios, deportes y/o caulquier otra eventualidad. Fundamentando la presente solcitud en los artículo 8 y 177, Parágrafo Segundo, literales “e” y “l” de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. A los fines de garantizar el acceso a los çorganos de administración de justicia y brindar una justicia expedita, sin formalismos o reposiciones inutiles, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a otorgar la presente Autorización como de mero tramite, en los siguientes terminos:
De lo expuesto por la ciudadana ROSAURA CHIRINOS BECERRA, se observa que autoriza amplia y suficientemente sin ningún tipo de coacción a la ciudadana GUILLERMINA RIVERA DE MANTILLA, plenamente identificadas, para que tramite la inscripción de sus hijas ISAMAR CAROLINA RIVERA CHIRINOS, y ROXI CAROLINA RIVERA CHIRINOS, para que tramite la inscripción de sus hijas ante la Unidad Educativa “Colegio La Villa de Los Niños” de esa ciudad o ante cualquier institución educativa, y por consiguiente realice cada una de las diligencias a que tenga lugar, en todo lo referente a sus estudios, deportes y/o caulquier otra eventualidad; esta Juzgadora tomando en consideración el contenido de los articulos 53 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el Derecho a la Educación de todo niño, niña y adolescente, garantizándoles las oportunidades y las condiciones necesarias para que tal derecho se haga efectivo. Asi como del contenido del articulo 54 Eiusdem, que consagra la obligación del padre, madre, representante o responsable en garantizar el derecho a la educación.
Por todas estas razones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como norte el Interes Superior del Niño consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el literal “L” del artículo 177 Eiusdem, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud incoada por la ciudadana ROSAURA CHIRINOS BECERRA, plenamente identificada, actuando en nombre y representación de sus hijas ISAMAR CAROLINA RIVERA CHIRINOS y ROXI CAROLINA RIVERA CHIRINOS, para que en su nombre y representación actue la ciudadana GUILLERMINA RIVERO DE MANTILLA, ya identificada, y por consiguiente realice todos los trámites de inscripción de las mencionadas adolescentes ante la Unidad Educativa Colegio “La Villa de Los Niños”, o ante cualquier institución educativa ubicada en esa ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE LA ORIGINAL A LA PARTE SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
CP21-S-2010-000031
AFM/DPP/lLuzd.-
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