REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO

200° y 151º

SOLICITANTES: CARLOS MANUEL VERENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N. V-10.133.167, residenciado en sector Mata Palo . Parroquia Aramendi . Palmarito Muncuipio Paez d el estado Apure. Y la ciudadana SANDRA MILENA BELISARIO BRACA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.951.963, actuando en nombre y representación de la niña SANDRA YELITZA VERENZUELA BELISARIO, de seis años de edad. Asistidos por el Fiscal XIII del Ministerio Publico, abogado Helme Geronimo Aliendo Cordero.

MOTIVO: Homologación de Responsabilidad de Crianza.

SENTENCIA: Interlocutoria con Caracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-V-2008-000230.

Los ciudadanos CARLOS MANUEL VERENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N. V-10.133.167, residenciado en sector Mata Palo . Parroquia Aramendi . Palmarito Muncuipio Paez d el estado Apure. Y la ciudadana SANDRA MILENA BELISARIO BRACA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.951.963, actuando en nombre y representación de la niña SANDRA YELITZA VERENZUELA BELISARIO, de seis años de edad. Asistidos por el Fiscal XIII del Ministerio Publico, abogado Helme Geronimo Aliendo Cordero. Mediante la presente actuacion solicitan se le imparta la Homologación al acuerdo que corre inserto en autos.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño; Niña y Adolescente, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. Así como los recaudos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para que la Juez de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones convenimiento celebrado mencionados, por ante la Fiscalia XIII del Ministerio Publico, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: La ciudadana SANDRA MILENA BELISARIO BRACA, manifestó que actualmente se encontraba desempleada , por lo que no podía colaborar con el pago de una señora para que cuide a la niña, por lo que está dispuesta a cuidar ella misma de su hija y así brindarle todos sus cuidados y protección que ella requiere, en vista de sus necesidades especiales, por lo que solicita que el padre de la hija ciudadano CARLOS MANUEL VERENZUELA, le ceda la custodia nuevamente de su hija Sandra YELITZA VERENZUELA BELISARIO, quien manifiesta, de manera voluntaria y libre de apremio yd e acción alguna, le cede la custodia de su hija SANDRA YELITZA VERENZUELA BELISARIO, a la madre ciudadana SANDRA MILENA BELISARIO BRACA, la cual le fue otorgada en fecha 18 de Agosto de 2008. SEGUNDO: La ciudadana SANDRA MILENA BELISARIO BRACA, manifestó que acepta la custodia otorgada al padre de su hija en los términos antes expresados. Solicitando la Homologación del presente acuerdo.

DISPOSITIVA.
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo Nro. 515 y 358 Eiusdem; Le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
AFM/PPS.-
ASUNTO CH21-V-2008-000230.