República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
SOLICITANTES: ALIRIO ANTONIO MATUTE MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.012.765, de ocupación u oficio comerciante, domiciliado en el sector Santa Rita, Avenida Santa Rita, al lado del auto lavado, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto del Estado Apure; y la ciudadana ANA MARÍA CORTEZ GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-25.365.172, soltera, de oficio u ocupación oficios del hogar, domiciliada en el sector Santa Rita, Avenida Santa Rita, casa s/n, una cuadra pasando el antiguo mercal, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto del Estado Apure, actuando en nombre y representacion de sus hijos Leydy Karisnely Matute Cortez, Lennys Lisneris Matute Cortez y Alex Alirio Matute Cortez, de quince (15), doce (12) y cinco (5) años de edad respectivamente, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-H-2010-000075.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos Alirio Antonio Matute Moreno y Ana María Cortez Gamboa, actuando en nombre y representacion de sus hijos Leydy Karisnely Matute Cortez, Lennys Lisneris Matute Cortez y Alex Alirio Matute Cortez, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Helme Geronimo Aliendo Cordero, así como los recaudos consignados constante de once (11) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Alirio Antonio Matute Moreno y Ana María Cortez Gamboa, actuando en nombre y representacion de sus hijos Leydy Karisnely Matute Cortez, Lennys Lisneris Matute Cortez y Alex Alirio Matute Cortez, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público, Abg. Helme Geronimo Aliendo Cordero, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 27 de Julio de 2.009, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Alirio Antonio Matute Moreno, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos Leydy Karisnely Matute Cortez, Lennys Lisneris Matute Cortez y Alex Alirio Matute Cortez, a partir de la presente fecha, entregándoselos directamente a la madre de sus hijos los últimos de cada mes, con respecto a los gastos médicos el padre se compromete aportar el cien por ciento (100%), cuando las adolescentes y el niño lo requieran; así mismo se compromete a comprarle a las adolescentes y el niño en el mes de Agosto todo su uniforme escolar tanto el de diario como el de deporte con sus respectivos calzados y la lista de útiles escolares, igualmente para el mes de Diciembre el padre se compromete a comprarle a sus hijos dos mudas de ropas una para el 24 y otra para el 31 de Diciembre con sus respectivos calzados, en ocasión a las festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana Ana María Cortez Gamboa, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos, ciudadano Alirio Antonio Matute Moreno, y solicitan se Homologue el presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que los supra mencionados niños y/o adolescentes, son hijos de los ciudadanos Alirio Antonio Matute Moreno y Ana María Cortez Gamboa, según se evidencia en las Actas de Nacimiento Nros. 820, 48 y 555 en su orden, fechadas 14-08-1.995, 01-02-1.999 y 29-03-2.006 respectivamente, expedidas las dos primeras por la Prefectura del Municipio Páez, y la última por el Registro Civil del Municipio Páez, ambas del Estado Apure, a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determinan la filiación entre los beneficiarios de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
ASUNTO: CP21-H-2010-000075.
AFM/DPP/daisy.-
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