República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
SOLICITANTES: CARMEN ISAAC FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.479.997, domiciliado en el Sector Mereicito, carretera nacional al lado de la escuela, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure; y la ciudadana MARIA LIONZA CAIDES, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-13.185.767, soltera, de domiciliada en el Sector Valle Verde, vía Elorza, casa s/n, frente al Sr. Arcenio Noguera, Parroquia La Trinidad de Orichuna, Municipio Rómulo Gallegos, Distrito Alto Apure, Estado Apure, actuando en nombre y representacion de sus hijos adolescentes NELSON DAVID FARIAS CAIDES y DIANA OLIMPIA FARIAS CAIDES, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad respectivamente, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-H-2010-000089.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos CARMEN ISAAC FARIAS, y MARIA LIONZA CAIDES actuando en nombre y representacion de sus hijos adolescentes NELSON DAVID FARIAS CAIDES y DIANA OLIMPIA FARIAS CAIDES, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, así como los recaudos consignados constante de seis (06) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos ciudadanos CARMEN ISAAC FARIAS, y MARIA LIONZA CAIDES, plenamente identificada, actuando en nombre y representacion de sus hijos adolescentes NELSON DAVID FARIAS CAIDES y DIANA OLIMPIA FARIAS CAIDES, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 19 de Agosto de 2.009, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano CARMEN ISAAC FARIAS, manifiesta que en la actualidad está desempleado, que no puedo trabajar en vista de que sufre de la próstata, de igual forma debido a su edad por tener 64 años, que está vivo gracias a la misericordia del ancianato “El Abuelo Feliz”, en el cual le dan las tres comidas, de tal forma que no puede fijar una mensualidad para cumplir con su obligación, no obstante está consciente de la misma, por lo que en este acto le cede a sus hijos adolescentes NELSON DAVID FARIAS CAIDES y DIANA OLIMPIA FARIAS CAIDES, la mitad de sus reces que serian diez (10), las cuales serán administradas por la madre de sus hijos, ciudadana MARIA LIONZA CAIDES, para que de esa forma cubra las necesidades de los adolescentes en lo que respecta a su alimentacion, gastos medicos y decembrinos, con respecto a los gastos escolares no estudian ninguno de los dos ya que el varón va empezar a estudiar en Misión Robinson y la hembra sufre de epilepsia y tiene problemas para hablar. SEGUNDO: La ciudadana MARIA LIONZA CAIDES, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos, ciudadano CARMEN ISAAC FARIAS, y solicitan se Homologue el presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que los supra mencionados adolescentes, es hijo de los ciudadanos CARMEN ISAAC FARIAS, y MARIA LIONZA CAIDES, según se evidencia de las Actas de Nacimiento que constan en autos, signadas con los Nros. 162 y 39, fechadas 13/12/1993 y 26/09/1995 en su orden, expedidas la primera por el Registro Civil de la Parroquia La Trinidad de Orichuna, y la segunda Jefe Civil Parroquia Trinidad de Orichuna, ambas del estado Apure, a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre los beneficiarios de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
ASUNTO Nº CP21-H-2010-000089
AFM/DPP/Luzd.-
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