República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
SOLICITANTES: EDUARDO RAFAEL VELANDIA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.479.841, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el sector Costa del Caño, calle principal, casa s/n, al final de la calle en la esquina casa color azul, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure; y la ciudadana DILIA MILEIDA DIAZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-20.479.852, domiciliada en el Sector La Floresta, entrando por el INOS, antes de llegar al antiguo mercal a mano derecha, a tres casas de la entrada, casa Nº 37, color verde, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, actuando en nombre y representacion de su hijo EDUIN WILFREDO VELANDIA DÍAZ, tres (3) años de edad, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-H-2010-000097.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos EDUARDO RAFAEL VELANDIA ORTIZ, y DILIA MILEIDA DIAZ HERRERA, actuando en nombre y representacion de su hijo EDUIN WILFREDO VELANDIA DÍAZ, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, así como los recaudos consignados constante de ocho (8) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos EDUARDO RAFAEL VELANDIA ORTIZ y DILIA MILEIDA DIAZ HERRERA, actuando en nombre y representacion de su hijo EDUIN WILFREDO VELANDIA DÍAZ, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 06 de Julio de 2.009, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano EDUARDO RAFAEL VELANDIA ORTIZ, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo EDUIN WILFREDO VELANDIA DÍAZ, a partir de la presente fecha, entregándoselos directamente a la madre de su hijo, ciudadana DILIA MILEIDA DIAZ HERRERA, en cuotas de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) los quince y ultimos de cada mes, con respecto a los gastos médicos el padre se compromete aportar el cincuenta por ciento (50%), cuando el niña lo requiera; de la misma manera se compromete aportar para el primero de diciembre la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) los cuales serán destinados para los gastos del niño tanto su ropa para el 24 y el 31 de diciembre con sus respectivos calzados, y su juguete de navidad en ocasión a las festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana DILIA MILEIDA DIAZ HERRERA, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijas ciudadano EDUARDO RAFAEL VELANDIA ORTIZ, y solicitan se Homologue el presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionado niño, es hijo de los ciudadanos EDUARDO RAFAEL VELANDIA ORTIZ y DILIA MILEIDA DIAZ HERRERA, según se evidencia del Acta de Nacimiento que constan en autos, signada con el Nº 12, fechada 06-03-2.007, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez Estado Apure, la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre el beneficiario de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
ASUNTO: CP21-H-2010-000097
AFM/DPP/daisy.-
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