REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO

200° y 151º

SOLICITANTES: ALBERTO ORTIZ, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N.C.C 96.166.934, trabaja de obrero en el Hato El Torreño. Sector la Poimavera, casa s/n. Guasdualito- estado Apure, y la ciudadana BLANCA FILOMENA SEQUERA DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.983.740, actuando en nombre y representación de la ADOELSCENTE YOSMARY ROXSANA ORTIZ SEQUERA, de trece (13) años de edad. Asistidos por el Fiscal XIII del Ministerio Publico, abogado Helme Geronimo Aliendo Cordero.

MOTIVO: Homologación de Responsabilidad de Crianza.

SENTENCIA: Interlocutoria con Caracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-H-2010-000098.

Los ciudadanos ALBERTO ORTIZ, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N.C.C 96.166.934, trabaja de obrero en el Hato El Torreño. Sector la Poimavera, casa s/n. Guasdualito- estado Apure, y la ciudadana BLANCA FILOMENA SEQUERA DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.983.740, actuando en nombre y representación de la ADOELSCENTE YOSMARY ROXSANA ORTIZ SEQUERA, de trece (13) años de edad. Asistidos por el Fiscal XIII del Ministerio Publico, abogado Helme Geronimo Aliendo Cordero. Mediante la presente actuacion solicitan se le imparta la Homologación al acuerdo que corre inserto en autos.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño; Niña y Adolescente, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. Así como los recaudos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para que la Juez de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones convenimiento celebrado mencionados, por ante la Fiscalia XIII del Minsiterio Publico, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano, ALBERTO DIAZ, manifestó que la Adolescente YOSMARY ROXSANA ORTIZ SEQUERA, se encuentra viviendo con mi persona desde hace siete meses aproximadamente, por lo que está dispuesto a seguir brindándole los cuidados y protección que la misma requiere, de tal forma no tiene ningún impedimento en recibir la Custodia otorgada por la madre de su hija. SEGUNDO: de la opinión de la Adolescente YOSMARY ROXSANA ORTIZ QEQUERA, manifiesta, que vive con su padre desde hace siete meses y que se fue de la casa de él en vista de que su mama la maltrata y tiene otra pareja, de igual forma su mama no la quiere y la trata mal porque quiere quedarse viviendo con su papa, sintiéndose bien con él y su pareja la tratan como debe ser y la respetan. TERECERO: La ciudadana BLANCA FILOMENA SEQUERA ORTIZ, le cede la Custodia de su hija YOSMARY ROXSANA ORTIZ SEQUERA, al padre ALBERTO ORTIZ. CUARTO: El ciudadano ALBERTO ORTIZ, acepta la custodia otorgada por la madre de su hija y se compromete en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de su hija antes mencionada. Solicitando la Homologación del presente acuerdo.

DISPOSITIVA.
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo Nro. 515 y 358 Eiusdem; Le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
AFM/PPS.-
ASUNTO CH21-V-2010-000098.