República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 151º

SOLICITANTES: Alberto Ortiz, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-96.166.034 de ocupación u oficio obrero en el hato El Torreño, domiciliado en el Sector La Primavera, casa s/n, entrando por Los Bomberos, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure; y la ciudadana Blanca Filomena Sequera de Ortiz, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-13.983.740, casada, de oficio u ocupación oficios del hogar, domiciliada en el Sector Pueblo Viejo, Urbanización La Floresta, al lado de la cancha, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, actuando en nombre y representacion de sus hijos Yexi Dayana Ortiz Sequera y Angel Alberto Ortiz Sequera, de diecisiete (17) y once (11) años de edad respectivamente, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-H-2010-0000100.


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos Alberto Ortiz y Blanca Filomena Sequera de Ortiz, actuando en nombre y representacion de sus hijas Yexi Dayana Ortiz Sequera y Angel Alberto Ortiz Sequera, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Helme Geronimo Aliendo Cordero, así como los recaudos consignados constante de diez (10) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Alberto Ortiz y Blanca Filomena Sequera de Ortiz, actuando en nombre y representacion de sus hijas Yexi Dayana Ortiz Sequera y Angel Alberto Ortiz Sequera, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público, Abg. Helme Geronimo Aliendo Cordero, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 09 de Septiembre de 2.009, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Alberto Ortiz, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos Dayana Ortiz Sequera y Angel Alberto Ortiz Sequera, a partir de la presente fecha, entregándoselos directamente a la madre de sus hijos; con respecto a los gastos médicos el padre se compromete aportar el cincuenta por ciento (50%), cuando la adolescente y el niño lo requieran; de la misma manera se compromete aportar en el mes de Septiembre un bono especial por la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), que serán destinados para comprarles a la adolescente y al niño su uniforme escolar y la lista de útiles escolares, en el presente año escolar, a partir del año 2010, será la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs.600,00), igualmente se compromete aportar para el primero de diciembre la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs.600,00), los cuales serán destinados para los gastos de la adolescentes y el niño tanto su ropa para el 24 y el 31 de diciembre con sus respectivos calzados, en ocasión a las festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana Blanca Filomena Sequera de Ortiz, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano Alberto Ortiz, y solicitan se Homologue el presente acuerdo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que las supra mencionadas niñas, es hija de los ciudadanos Alberto Ortiz y Blanca Filomena Sequera de Ortiz, según se evidencia en Actas de Nacimiento Nros. 1.320 y 1.117 en su orden, fechadas 0515-09-1.992 y 28-09-1.999 respectivamente, expedidas la primera por la Prefectura del Distrito Alto Apure, y la segunda por el Registro Civil del Municipio Páez, ambas del Estado Apure, las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determinan la filiación entre los beneficiarios de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. ASÍ SE DECIDE.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria








ASUNTO Nº CP21-H-2010-000100
AFM/DPP/mo.-