República Bolivariana de Venezuela






Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 151º

SOLICITANTE: BELKIS YUDITH CELI JAIME , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.983.733, domiciliada en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representación de la niña ANYULI YORLEY RODRIGUEZ CELI, asistida en este acto por la abogado en ejercicio GUADALUPE GONZALEZ MIRANDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 69.056.

MOTIVO: Autorizacion Judicial para Cobro de Prestaciones.

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CP21-J-2010-000002.

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana BELKIS YUDITH CELI JAIME , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.983.733, domiciliada en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representación de la niña ANYULI YORLEY RODRIGUEZ CELI, asistida en este acto por la abogado en ejercicio GUADALUPE GONZALEZ MIRANDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 69.056, mediante la cual solicita se le otorgue Autorización Judicial para la Represnetación y Administración del Bienes del de-cuyus a favor de su hija ANYULI YORLEY RODRIGUEZ CELI, representada por su madre BELKIS YUDITH CELI JAIME, ya que su padre el de-cuyus EULOGIO ANTONIO RODRIGUEZ BARRETO, presto 1 1 años d e servicio al Instituto Nacional d etransito y Transporte Terrestre, como cabo Primero, dejando entre otros beneficios: Prestacione s Sociales ante el INTTT, Pension d e seguro Social; Pension del Instituto de Bienestar Social. FPensión del CAPREMINFRA, un vehiculo macrac: Mazda. Modelo 6MX, año 2001, serial de carroceria 9FCG42501G-103630. Fundamentando la presente solcitud en los artículos 364 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 267 del Codigo Civil.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procedio a las puertas del Tribunal a la relaizacion de la Audiencia Preliminar de Jurisdiccion Voluntaria, presente la parte solicitante y su abogadoa sistente, quienes insitieron en la solicitud de Autorizacion Judicial, para que la ciudadana BELKIS YUDITH CELI JAIME, represente a su hija ANYULI YORLEY RODRIGUEZ CELI, quien ostenta pa patria potestad, en la representación y administracion de los bienes del de cuyus. Ai mismo presente en la mencionada audiencia el Fiscal XIII del Ministerio Publico, quien no objeto dicha solicitud.
En la oportunidad legal estbalecida para que esta juzgadora procediera a oir a la niña ANYULI YORLEY RODRIGUEZ CELI, procedio a realizarlo conforme a lo establecido en los articulos 8 y 80 Eiusdem.
De las ciscustancias antes expuestas y tomando en consideracion el interes superior del nIño consagrado en el articulo (8) de la Ley en comento, es cual de aplicación inmediata y directa por los organos de administración de justicia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como norte el Interés Superior del Niño consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el literal “L” del artículo 177 Eiusdem, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL para Cobro de Prestaciones Sociales presentada por la ciudadana BELKIS YUDITH CELI JAIME , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.983.733, domiciliada en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representación de la niña ANYULI YORLEY RODRIGUEZ CELI, asistida en este acto por la abogado en ejercicio GUADALUPE GONZALEZ MIRANDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 69.056. Con el fin que la mencionada niña, disfrute de todos los beneficos sociales que le pudieran corresponder por la muerte del decuyus EULOGIO ANTONIO RODRIGUEZ BARRETO, durante los once años de labores en el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (INTTT), por ser su unica y universal heredera, conforme a lo esatblecido en el articulo 24 que expresa: “Todos los beneficios o prestacione s de caulquier naturalez que perciban los trabajadores le scorresponda por concepto de nacimiento o de existencia de hijos, solo podra, ser pagados a quienes comprueben la filiación legalmente establecida en ellos”. Oficiese al Insituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre a los fines, de remitir aeste despacho el monto que le corresponde a la niña ANYULI YURLEI, por concepto de Prestaciones Sociales. Asi mismo oficese a la Empresa Aseguradora La Previsora , a los fines que remita a este Tribunal el monto que le corresponde a la niña antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE LA ORIGINAL A LA PARTE SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria


Asunto: CP21-J-2010-000002
AFM/DPP/daisy.-