República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 151º

SOLICITANTES: NIÑO CALVAJAL JOSE WILFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.925.795, de ocupación u oficio OBRERO, residenciado en el sector San Lorenzo Vía Chururú, al lado del Rancho de Joselo. Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, y la ciudadana DAISY MILEIDEY HERNANDEZ VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.685.423, domiciliada en LA Urbanización vara d e mraia , calle 3, casa de color verde manzana. Guasdualito-estado Apure, actuando en nombre y representacion de su hija LINDA DAYMAR NIÑO HERNANDEZ, de seis(06) años de edad, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público Abg.Helme Gerónimo Aliendo Cordero.

MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Carácter Definitivo.

ASUNTO: CH21-V-2005-000149.

Del presente Asunto por Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos NIÑO CALVAJAL JOSE WILFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.925.795, de ocupación u oficio OBRERO, residenciado en el sector San Lorenzo Vía Chururú, al lado del Rancho de Joselo. Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, y la ciudadana DAISY MILEIDEY HERNANDEZ VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.685.423, domiciliada en LA Urbanización vara d e mraia , calle 3, casa de color verde manzana. Guasdualito-estado Apure, actuando en nombre y representacion de su hija LINDA DAYMAR NIÑO HERNANDEZ, de seis(06) años de edad, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público Abg.Helme Gerónimo Aliendo Cordero. Así como los recaudos que constan en la misma, este Tribunal admite la presente homologación por no ser contrario al orden público o a disposición expresa de Ley. Y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los mencionados ciudadanos de acuerdo celebrado en fecha 24 de Noviembre de 2009, realizado por ante esa Fiscalía XIII del Ministerio Publico, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano NIÑO CARVAJAL JOSE WILFREDO, manifiesta en este acto, que se compromete en aumentar la Obligación de manutención a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, a favor de su hija LYNDA DAYMAR NIÑO HERNANDEZ, a partir de la presente fecha, continuara depositándole en cuenta de ahorro Nº 0007-0022-38-0010199546, los primeros cinco (5) días de cada mes, en la entidad bancaria BANFOANDES. Con respecto a los gastos médicos el padre se compromete aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando la niña lo requiera, de la misma manera se compromete aportar en el mes de Septiembre su uniforme escolar tanto el de diario como el deporte con sus respectivos calzados y la madre comprara la lista de útiles escolares y para el mes de diciembre le comprara a la niña su ropa del 24 con sus respectivos calzados, y para el 31 de Diciembre la madre se compromete a comprarle su ropa con sus respectivos calzados en ocasión a las festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana DAISY MILEIDY HERNANDEZ VARELA, acepta el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos y solicita la homologación del presente acuerdo.

Analizado los términos, del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que la supra mencionada niña, es hija de los ciudadanos NIÑO CARVAJAL JOSE WILFREDO Y DAYSI MILEIDY HERNANDEZ VARELA, según consta en autos.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 375 y 518Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil diez(2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

La Secretaria,


Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:2500 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria



ASUNTO: CP21-V-2010-00000149.
AFM/Luzd.-