REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO

200° y 151º

Guasdualito,29 de Julio de 2010.

SOLICITANTES: NOEL ANTONIO PAEZ GUERRERO,venezolana,mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. V-19.950.005, residenciado en el Bariio La Floresta, entrando a la peluqueria. Guasdualito estado Apure, y la ciudadana SAIDA VENESSA GUERERO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-20.900.082, domiciliada en el Barrio Los Jabillos.estado Apure. Actuando en este acto en su caracter de padre y madre del niños David Antonio Paez Guerrero y Daniel Alejandro Paez Guerrero, de un (1) año. Asistidos por el Fiscal XIII del Minsiterio Público Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Caracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2010-000013.

Los ciudadanos NOEL ANTONIO PAEZ GUERRERO,venezolana,mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. V-19.950.005, residenciado en el Bariio La Floresta, entrando a la peluqueria. Guasdualito estado Apure, y la ciudadana SAIDA VENESSA GUERERO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-20.900.082, domiciliada en el Barrio Los Jabillos.estado Apure. Actuando en este acto en su caracter de padre y madre del niños David Antonio Paez Guerrero y Daniel Alejandro Paez Guerrero, de un (1) año. Asistidos por el Fiscal XIII del Minsiterio Público Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en elarticulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño; Niña y Adolescente, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. Del convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos anteriormente identificados. Así como los recaudos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para que la Juez de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones convenimiento celebrado en fecha 22 de septiembre de 2009, celebrado por los mencionados, por ante la Fiscalia XIII del Ministerio Publico, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Noel Antonio PAEZ GUERRERO, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de su hijos DAVID NATONIO Y DANIEL ALEJANDRO PAEZ GUERRERO, a partir de la presente fecha, entregándoselos directamente a la madre de sus hijos. Con respecto a los gastos médicos el padre se compromete aportar el cincuenta (50 %), cuando la niña lo requiera, de la misma manera se compromete a comprarle para el me s d e diciembre a los tanto su ropa para el 24 y 31 de Diciembre con su respectivo calzado. SEGUNDO:La ciudadana SAIDA VANESSA GUERRERO RIVERO,acepta el ofrecimiento hecho por el padre desus hijos. Solicitando la Homologacióndel presente acuerdo.
Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 366 eiusdem, que expresa la obligación de manutención, es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia de autos, constancia del acta de nacimiento N° 827 de fecha 10 DE Diciembre de 2007, y acta d e nacimiento N°398 de fecha 27de mayo de 2009, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Apure, perteneciente a la niños DAVID ANTONIO Y DANIEL ALEJANDRO PAEZ GUERRERO, al cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto determina la filiación entre estos y sus padres ciudadanos SAIDA VANESSA GUERRERO RIVERO Y NOEL ANTONIO PAEZ GUERRERO. Esta juzgadora le imparte la Homologación en las condiciones antes expresadas y bajo el siguiente dispositivo:

DISPOSITIVA.
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo Nro. 518 y 375 Eiusdem; Le impartelaHOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉSES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 01:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
AFM/PPS.-
ASUNTO CP21-J-2010-00013.