República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 151º
Guasdualito, 29 de julio de 2010

SOLICITANTE: LUZ EMILCE BRIÑEZ FLOREZ,colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº C.C-68.298.477, domiciliada en Caucaguita Sector Pueblo Nuevo por detras de la Empresa ICO, casa s/n Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representación de las adolescentes ANIS YIBETH MORENO BRIÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-27.653.421, Y ROSAURA YISEL MORENO BRIÑEZ, asistida en este acto por la Defesora Publica Rosa Yajaira Gutierrez Zambrano.

MOTIVO: Autorizacion Judicial para Cobro de Beneficios.

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CP21-S-2010-0000039.

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana LUZ EMILCE BRIÑEZ FLOREZ,colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº C.C-68.298.477, domiciliada en Caucaguita Sector Pueblo Nuevo por detras de la Empresa ICO, casa s/n Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representación de las adolescentes ANIS YIBETH MORENO BRIÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-27.653.421, Y ROSAURA YISEL MORENO BRIÑEZ, asistida en este acto por la Defesora Publica Rosa Yajaira Gutierrez Zambrano, mediante la cual solicita se le otorgue Autorización Judicial para relaizar todas las getsiones necesarias para el cobro de la cuota parte qu ele pudiere corresponder a sus hijas ANIS YIBETH Y ROSAURA YISEL MORENO BRIÑEZ, como herederas del de-cuyus SANTOS NATALIO MORENO, quien fallecio ab-intestato en esta ciudad de Guasdualito en fecha 11 de Noviembre d e 2006, tal como se evidencia del Acta d e Defunción que corre inserto en autos, d ejando como acervo hereditario la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (2.600,00 Bs), en cuenta d e ahorros Nº 0007-0022-38-0010205474 del Banco de Fomento Regional Los Andes, ahora Bicentenario.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. A los fines de garantizar el acceso a los órganos de administración de justicia y brindar una justicia expedita, sin formalismos o reposiciones inutiles, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a otorgar la presente Autorización como de mero tramite, en los siguientes terminos:
De las ciscustancias antes expuestas y tomando en consideracion el interes superior del Niño consagrado en el articulo (8) de la Ley en comento, el cual de aplicación inmediata y directa por los organos de administración de justicia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como norte el Interés Superior del Niño consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el literal “L” del artículo 177 Eiusdem, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL para Cobro de Beneficios, presentada por la ciudadana LUZ EMILCE BRIÑEZ FLOREZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº C.C-68.298.477, domiciliada en Caucaguita Sector Pueblo Nuevo por detras de la Empresa ICO, casa s/n Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representación de las adolescentes ANIS YIBETH MORENO BRIÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-27.653.421, Y ROSAURA YISEL MORENO BRIÑEZ, asistida en este acto por la Defesora Publica Rosa Yajaira Gutierrez Zambrano. Con el fin que la prenombrada ciudadana actuando en nombre y representacion de sus hijas ANIS YISBETH Y ROSAURA YOSEL MORENO BRIÑEZ, retire ante la entidad Bancaria Banfoandes, ahora Bicentenario la cantidad d e DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (2.600,00 Bs), en cuenta de ahorros Nº 0007-0022-38-0010205474, del acervo hereditario dejado por el de-cuyus SANTOS NATALIO MORENO, conforme a lo establecido en el articulo 24 que expresa: “Todos los beneficios o prestaciones de caulquier naturalez que perciban los trabajadores les corresponda por concepto de nacimiento o de existencia de hijos, solo podra, ser pagados a quienes comprueben la filiación legalmente establecida en ellos”. Oficiese a la Entidad Financiera a los fines de la entrega de las cantidades señaladas, y debidamente autorizadas. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE LA ORIGINAL A LA PARTE SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria


Asunto: CP21-S-2010-000039
AFM/DPP/daisy.-