Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
SOLICITANTES: JUAN CARLOS STRATA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.652.316, de ocupación u oficio OBRERO, domiciliado en el Barrio José Antonio Páez, calle 7, casa s/n Guasdualito-estado Apure. Y la ciudadana YUMA LEGIPCIA SALAS VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.196.067, domiciliada en EL BARRIO La Floresta, frente a la óptica Guasdualito. Guasdualito-estado Apure, actuando en nombre y representacion del aodlescente JUAN JOSE STRATA SALAS, de trece (13) años de edad, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público Abg.Helme Gerónimo Aliendo Cordero.
MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Carácter Definitivo.
ASUNTO: CH21-V-2003-00099.
Del presente Asunto por Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos JUAN CARLOS STRATA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.652.316, de ocupación u oficio OBRERO, domiciliado en el Barrio José Antonio Páez, calle 7, casa s/n Guasdualito-estado Apure. Y la ciudadana YUMA LEGIPCIA SALAS VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.196.067, domiciliada en EL BARRIO La Floresta, frente a la óptica Guasdualito. Guasdualito-estado Apure, actuando en nombre y representacion del aodlescente JUAN JOSE STRATA SALAS, de trece (13) años de edad, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público Abg.Helme Gerónimo Aliendo Cordero. Así como los recaudos que constan en la misma, este Tribunal admite la presente homologación por no ser contrario al orden público o a disposición expresa de Ley. Y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los mencionados ciudadanos de acuerdo celebrado en fecha 27 de Abril de 2010, realizado por ante esa Fiscalía XIII del Ministerio Publico, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano JUAN CARLOS STRATA ZAMBRANO, manifestó en este acto, que se compromete en aumentar la Obligación de manutención a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, depositando los últimos de cada mes, y la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (120,00 Bs), para la merienda del adolescente, entregándoselos directamente a el mismo, con respecto a los gastos médicos el adolescente disfruta del servicio de la clínica Industrial de P.D.V.S.A, de la misma manera se compromete aportar un bono especial en el mes de Septiembre, por concepto de útiles escolares por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs), y en el mes de Diciembre igualmente aportará el mismo monto, para que sean destinados a la compra de la ropa del adolescente en ocasión a las festividades decembrinas, dichos montos serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0022-34-0010213013, de la entidad bancaria Banfoandes. SEGUNDO: La ciudadana YUMA LEGIPCIA SALAS VILLAMIZAR, acepta el aumento realizado por el padre de sus hijos y solicita la homologación del presente acuerdo.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 375 y 518Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil diez(2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:2500 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
ASUNTO: CH21-V-2003-0000099.
AFM/Luzd.-
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