República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 151º

SOLICITANTES: ONNER ELIFELEX FARIAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.012.631, de profesión u oficio obrero, ubicada en el Barrio el Gomero, domiciliado en el Barrio 5 de Julio, calle principal, casa s/n, casa en obra negra, al frente del preescolar Bolivariano La Victoria, Parroquia Urdaneta, La Victoria, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure; y la ciudadana LUDIN PRISCILA ZUNIGA MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-15.925.452, domiciliada en el Barrio San Francisco, Avenida El Estudiante, casa s/n, de color morado con portones color negro, diagonal a la casa del Comisionado del Gobernador, ciudadano Américo Quiñones, La Victoria, Parroquia Urdaneta, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, actuando en nombre y representacion de sus hijos JESUS DAVID FARIAS ZUÑIGA y DUVAN ALEXANDER FARIAS ZUÑIGA, de cinco (5) y tres (3), años de edad respectivamente, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CH21-V-2008-000169.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos ONNER ELIFELEX FARIAS DIAZ y LUDIN PRISCILA ZUNIGA MONSALVE, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de sus hijos JESUS DAVID FARIAS ZUÑIGA y DUVAN ALEXANDER FARIAS ZUÑIGA, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, así como los recaudos consignados constante de tres (03) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos ciudadanos ONNER ELIFELEX FARIAS DIAZ, y LUDIN PRISCILA ZUNIGA MONSALVE, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de sus hijos JESUS DAVID FARIAS ZUÑIGA y DUVAN ALEXANDER FARIAS ZUÑIGA, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 14 de Julio de 2.009, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano ONNER ELIFELEX FARIAS DIAZ, se compromete en Aumentar la Obligación de Manutención a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales, a favor de sus hijos JESUS DAVID FARIAS ZUÑIGA y DUVAN ALEXANDER FARIAS ZUÑIGA, a partir de la presente fecha, y a partir del mes de Octubre del presente año aumentará la Obligación de Manutención a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), mensuales, entregándoselos directamente a la madre de sus hijos, ciudadana LUDIN PRISCILA ZUNIGA MONSALVE, los últimos de cada mes, con respecto a los gastos médicos, escolares y decembrinos quedaran de la misma forma como se acordó en fecha 30/09/2008, debidamente homologado en fecha 08/10/2008, por ante el Tribunal de Protección del Niños y del Adolescentes, Sala de Juicio Nº 2, expediente Nº 1.945-2008. SEGUNDO: La ciudadana LUDIN PRISCILA ZUNIGA MONSALVE, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos, ciudadano ONNER ELIFELEX FARIAS DIAZ, y solicitan se Homologue el presente acuerdo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que los supra mencionados niños, son hijos de los ciudadanos ONNER ELIFELEX FARIAS DIAZ, y LUDIN PRISCILA ZUNIGA MONSALVE, según se evidencia de las Actas de Nacimiento que constan en autos, signadas con los Nros. 116 y 635 en su orden, fechadas 04/05/2005 y 10/11/2006 respectivamente, expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia Urdaneta, Municipio Páez del Estado Apure, las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre las beneficiarias de la Obligación de Manutención y su padre. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. ASÍ SE DECIDE.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.