REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO

200° y 151º

Guasdualito, 06 de Julio de 2010.

SOLICITANTE: JAVIER ERNESTO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula deIdentidad N. V-10.014.841, de ocupación mensajero del Consejo Municipal y habil, domiciliado en el Barrio La Palma. Guasdualito. Estado Apure. Y la ciudadana CASILDA BRACA DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titulard ela cedula de identidad N. V-13.186.800de ocupacion domestica, actuando en nombre y representacion de sus hijos KRISMAR THALIA, DOUGLAS ANDRES, JAVIER FERNANDO, EDIXON EDUARDO CARRILLO BRACA, de siete (7), doce (12), diecisiete (17) , y dieciocho (18) años de edad, respectivamente, asistidos por el Fiscal XIII del Minsiterio Publico Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.

MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Caracter Definitivo.

ASUNTO: CH21-V-2008-000180.


En fecha 02 de Julio de 2010, fue admitido el presente asunto por convenimiento de obligación de Manutención presentado por los ciudadanos JAVIER ERNESTO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula deIdentidad N. V-10.014.841, de ocupación mensajero del Consejo Municipal y habil, domiciliado en el Barrio La Palma. Guasdualito. Estado Apure. Y la ciudadana CASILDA BRACA DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titulard ela cedula de identidad N. V-13.186.800de ocupación doméstica, actuando en nombre y representacion de sus hijos KRISMAR THALIA, DOUGLAS ANDRES, JAVIER FERNANDO, EDIXON EDUARDO CARRILLO BRACA, de siete (7), doce (12), diecisiete (17) , y dieciocho (18) años de e dad, respectivamente, asistidos por el Fiscal XIII del Minsiterio Publico Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO. Así como los recaudaos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para que la Juez de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:


Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos JAVIER ERNESTO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula deIdentidad N. V-10.014.841, de ocupación mensajero del Consejo Municipal y habil, domiciliado en el Barrio La Palma. Guasdualito. Estado Apure. Y la ciudadana CASILDA BRACA DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titulard ela cedula de identidad N. V-13.186.800de ocupacion domestica, actuando en nombre y representacion de sus hijos KRISMAR THALIA, DOUGLAS ANDRES, JAVIER FERNANDO, EDIXON EDUARDO CARRILLO BRACA de siete (7), doce (12), diecisiete (17) , y dieciocho (18) años de e dad, respectivamente, asistidos por el Fiscal XIII del Minsiterio Publico Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, realizado en fecha 03 de Diciembre de 2008, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano JAVIER ERNESTO CARRILLO, se compromete en aumentar la obligación de manutención a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (400,00 Bs) mensuales a favor de sus hijos, depositando los quince y últimos de cada mes en cuotas de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (200,00 Bs), en cuenta de ahorro de la entidad Bancaria BANFOANDES, que a tal efecto solicita al Tribunal se aperture a favor de los niños y adolescentes antes mencionados. Con respecto a los gastos médicos quedaran igual como se acordó en fecha 21 de agosto del presente año, por ante este Despacho y debidamente homologado por el Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes Sala No.2, expediente Nro 1929-2008. SEGUNDO: La ciudadana CASILDA BRACA DE CARRILLO, ya identificada acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos en los términos antes expuestos. La madre se compromete A velar por el desarrollo físico, moral espiritual, afectivo e intelectual de sus hijos. Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 366 eiusdem, que expresa la obligación de manutención, es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que está probada la filiación del padre para con sus hijos, los niños y adolescentes KRISMAR THALIA, DOUGLAS ANDRES, JAVIER FERNANDO, EDIXON EDUARDO CARRILLO BRACA, de siete (7), doce (12), diecisiete (17) , y dieciocho (18) años de edad, respectivamente, según se evidencia de acta de nacimiento que constan en autos en los folios nro. 3-6 y vto, a los cuales esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre los beneficiarios de la obligación de manutención y el demandado de autos. En consecuencia la Homologación será impartida conforme a los términos antes expresados, en base al siguiente dispositivo:

DISPOSITIVA.
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo Nro. 515 y 375 Eiusdem; Le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Igualmente se ordena remitir expediente a la oficina de Control de Consignaciones de este Tribunal a los fines de proceder con a la apertura de la cuenta solicitada. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los seis (6) días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:41 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
AFM/PPS.-
ASUNTO CH21-V-2008-000180