REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO


Guasdualito, 06 de Julio de 2010.
200° y 151º



SOLICITANTES: Ciudadano ROMER EMIR HIDALGO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula deIdentidad N. V-10.134.758, residenciado en els ector Vara de Maria. Segunda Calle entrada estacionamiento. Guasdualito. Estado Apure, y la ciudadana LEYNI DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.050.826, domiciliada en el Paseo la Gracia d edios. Guasdualito estado Apure. Actuando en este acto en su caracte de madre y padre del niño CRISTOFER RAEMIR HIDALGO DUARTE, de dos (2) años de edad. Asistidos por el Fiscal XIII del Minsiterio Público Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO

MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Caracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-H-2010-000004.

En fecha 01 de Julio de 2010, fue admitido el presente asunto por convenimiento de obligación de Manutención presentado por los ciudadanos ROMER EMIR HIDALGO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula deIdentidad N. V-10.134.758, residenciado en els ector Vara de Maria. Segunda Calle entrada estacionamiento. Guasdualito. Estado Apure, y la ciudadana LEYNI DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.050.826, domiciliada en el Paseo la Gracia d edios. Guasdualito estado Apure. Actuando en este acto en su caracte de madre y padre del niño CRISTOFER RAEMIR HIDALGO DUARTE , de dos (2) años de edad. Asistidos por el Fiscal XIII del Minsiterio Público Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO. Así como los recaudaos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para que la Juez de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos ROMER EMIR HIDALGO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula deIdentidad N. V-10.134.758, residenciado en els ector Vara de Maria. Segunda Calle entrada estacionamiento. Guasdualito. Estado Apure, y la ciudadana LEYNI DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.050.826, domiciliada en el Paseo la Gracia d edios. Guasdualito estado Apure. Actuando en este acto en su caracte de madre y padre del niño CRISTOFER RAEMIR HIDALGO DUARTE , de dos (2) años de edad. Asistidos por el Fiscal XIII del Minsiterio Público Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, celebrado por ante esta Fiscalía XIII del Ministerio Publico, de fecha 24 de marzo de 2009, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano ROMER EMIR HIDALGO RANGEL, ya identificado, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200, 00 Bs), por concepto de obligación de Manutención a favor de su hijo CRISTOFER RAEMIR HIDALGO DUARTE, de dos (2) años de edad , a partir de la presente fecha, depositando los quince y los últimos de cada mes en cuenta de ahorro de la entidad bancaria Banfoandes, a los fines legales consiguientes. Los retiros serán realizados por la madre del prenombrado. Con respecto a los gastos médicos el padre s e compromete a aportar el cincuenta (50 %), cuando el niño lo requiera, de la misma manera se compromete a aportar en el mes de diciembre un bono especial por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs), que s eran destinados para comprarle dos mudas de ropa, una para el 24de Diciembre y otra para el 31 del mismo mes. SEGUNDO: La ciudadana LEYNI DUARTE, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo. Solicitando la Homologación del presente acuerdo. Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 366 eiusdem, que expresa la obligación de manutención, es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que el niño CRISTOFER RAEMIR HIDALGO DUARTE, de dos (2) años de edad, es hijo de los ciudadanos ROMER EMIR HIDALGO RANGEL Y LEYNI DUARTE, según se evidencia de acta N. 327 de fecha 30 de Abril de 2007, expedida por la Registradora Civil del Municipio Páez del estado Apure, al cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre el beneficiario de la obligación de manutención y sus padres. En consecuencia del convenimiento realizado esta juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA.
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo Nro. 515 y 375 Eiusdem; Le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Igualmente se ordena oficiar a la oficina de Control de Consignaciones a los fines de proceder con a la apertura de la cuenta solicitada. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los seis (6) días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
AFM/PPS.-
ASUNTO CP21-H-2010-00004