REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO
200° y 151º
Guasdualito, 08 de Julio de 2010.
SOLICITANTE: LUIS ALEXANDER ENRIQUE ALVAREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula deIdentidad N. V-12.657.462, domiciliado en el Sector Uno, calle primero de Julio al frente del centro en el comando Fluvial Teniente de Navio Jacinto Muñoz, de profesión Sargento Mayor y la ciudadana NAYIBE BEATRIZ ESCALANTE DE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-16.422.498, de ocupación oficios d el hogar, actuando en nombre y representacion de sus hijos ESNEYDER DUVAN HENRIQUEZ ESCALANTE Y NAILUZ ESTACIA HENRIQUEZ ESCALANTE, de tres (3) y siete (7) años de edad, respectivamente, asistidos por el Fiscal XIII del Minsiterio Publico Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.
MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con Caracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-V-2009-00011.
En fecha 02 de Julio de 2010, fue admitido el presente asunto por convenimiento de obligación de Manutención presentado por los ciudadanos LUIS ALEXANDER ENRIQUE ALVAREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula deIdentidad N. V-12.657.462, domiciliado en el Sector uno, calle primero de Julio al frente del centro en el comando Fluvial Teniente de Navio Jacinto Muñoz, de profesión Sargento Mayor. Y la ciudadana NAYIBE BEATRIZ ESCALANTE DE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-16.422.498, de ocupación oficios del hogar, actuando en nombre y representacion de sus hijos ESNEYDER DUVAN HENRIQUEZ ESCALANTE Y NAILUZ ESTACIA HENRIQUEZ ESCALANTE, de tres (3) y siete (7) años de edad, respectivamente, asistidos por el Fiscal XIII del Minsiterio Publico Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO. Así como los recaudos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para que la Juez de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos LUIS ALEXANDER ENRIQUE ALVAREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula deIdentidad N. V-12.657.462, domiciliado en el Sector Uno, calle primero de Julio al frente del centro en el comando Fluvial Teniente de Navio Jacinto Muñoz, de profesión Sargento Mayor. Y la ciudadana NAYIBE BEATRIZ ESCALANTE DE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-16.422.498, de ocupación oficios d el hogar, actuando en nombre y representacion de sus hijos ESNEYDER DUVAN HENRIQUEZ ESCALANTE Y NAILUZ ESTACIA HENRIQUEZ ESCALANTE, de tres (3) y siete (7) años de edad, respectivamente, asistidos por el Fiscal XIII del Minsiterio Publico Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, realizado en fecha 03 de Diciembre de 2008, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: La ciudadana NAYIBE BEATRIZ ESCALANTE HENRIQUEZ, gozara de un Régimen de Convivencia familiar de la siguiente manera: la madre retirar a los niños en el hogar paterno los días Viernes a las seis (6) de la tarde y los regresará el día lunes a las siete (7 am ). Llevando la niña al colegio donde la retirará el padre a la hora de la salida y el niño se lo entregará a la hora antes mencionada por cuanto todavía no estudia. El dia del padre con el padre y el día de la madre con la madre, en carnaval y semana mayor una temporada con cada uno de los padres iniciando en el año 2010 con la madre, las vacacione escolares los niños la compartirán con su madre, y en el mes de Diciembre 24 y 31 dependiendo la semana libre del padre, a partir de la presente fecha. SEGUNDO: La ciudadana NAYIBE ESCALANTE DE HENRIQUEZ manifiesta estar de acuerdo y conforme con el presente acuerdo, solicitando la Homologación del mismo. Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 366 eiusdem, que expresa la obligación de manutención, es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que está probada la filiación de la madre para con sus hijos, los niños y adolescentes hijos ESNEYDER DUVAN HENRIQUEZ ESCALANTE Y NAILUZ EUSTACIA HENRIQUEZ ESCALANTE, de tres (3) y siete (7) años de edad, respectivamente, según se evidencia de actas de nacimiento que constan en autos Nros 00646,13 de Septiembre de 2005, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira,; Y Acta de Nacimiento Nro 2.379, de fecha 13 de Octubre de 2003 expedida por el Prefecto de la Parroquia La Concordia. Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. A los cuales esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre los beneficiarios de la obligación de manutención y el demandado de autos. En consecuencia la Homologación será impartida conforme a los términos antes expresados, en base al siguiente dispositivo:
DISPOSITIVA.
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo Nro. 515 y 375 Eiusdem; Le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los ocho (8) días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:49 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
AFM/PPS.-
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