REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO
Régimen Procesal Transitorio
Asunto N°: CH21-S-2008-000048
Guasdualito, 13 de Julio de 2.010.
200º y 151º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Claudia Rosa Barrios (viuda) de Caile, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.474.529, domiciliada en el Barrio Morones de Guasdualito Municipio José Antonio Páez del Estado Apure, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo el Adolescente José Fulgencio Caile Barrios, y de Lucía Gisela Caile Barrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.580.398, Rodolfo Plaza Caile Barrios, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N°V.-12.580.399; Marcelo Juvencio Caile Barrios, venezolano, mayor dedad, titular de la cédula de identidad N°V.-15.209.483, William Alexander Caile Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-15.546.774, Ledys Hernan Caile Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.- 16.488.833, Silver Arley Caile Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-16.488.646, Maryoris Deniza Caile Barrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-15.925.698 y Xegly Junileth Caile Barrios, venezolana, mayor de ead, titular de la cédula de identidad N°V.-20.479.423, de este domicilio y civilmente hábiles, asistidos por la Abogada en Ejercicio Meira Nayeli Quintana Uribe, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°63.366, mediante la cual solicita se le expida Declaración de Ünicos y Universales Herederos, del causante ciudadano Pedro José Caile Barrios, quien era su hijo habido en el matrimonio con el ciudadano José Fulgencio Caile, quien falleció Ab-Intestato el día 23-03-1.996, conforme Acta de Defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Urdaneta La Victoria Municipio José Antonio Páez del Estado Apure, anotada bajo el Nº 08, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por dicho Registro durante el año 1996. Admitida a sustanciación en fecha 27-11-2.008, se dispuso la expedición de la respectiva declaratoria, previa declaración de los respectivos testigos. Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO
Con vista de los documentos que constan en autos, como son: copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Pedro José Caile Barrios, expedida por la Jefatura Civil de la Parroqia Urdaneta La Victoria del Municipio José Antonio Páez, Estado Apure, anotada bajo el N 08, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por esa oficina, de fecha 01-04-1.996; fotocopias simples de las cédulas de identidad de todos y cada uno de los solicitantes; Datos Filiatorios del ciudadano Pedro Jose Caile Barrios, expedida por la Dirección de Identificación Civil de la Dirección General de Identificación y Extranjería , Oficina de Guasdualito, ONIDEX, estado Apure, copia certificada de la Partida de Nacimiento de Pedro José Caile Barrios, anotada bajo el N°79, de fecha 03 de julio de 1968, Expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Urdaneta, La Victoria, Municipio Páez del Estado Apure, Copia del Acta de defunción del ciudadano José Fulgencio Caile, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, anotada bajo el N°41, de los Libros de Registro Civil llevados por ante esa Oficina, de fecha 16-09-2.004, Copia de la Partida de Nacimiento del Adolescente José Fulgencio Caile Barrios, expedida, por el Jefe Civil de la Parroquia Urdaneta, La Victoria Municipio José Antonio Páez del Estado Apure, anotada bajo el N°418, de fecha 05-08-1993, Copia de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Luisa Gisela Caile Barrios, anotada bajo el N°69, de fecha 25-06-1970, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Urdaneta La Victoria, Municipio José Antonio Páez del Estado Apure, Copia de la Partida de Nacimiento del ciudadano Rodolfo Plaza Caile Barrios, anotada bajo el N°237, de fecha 12-12-1972, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Urdaneta La Victoria, Municipio José Antonio Páez del Estado Apure, Copia de la Partida de Nacimiento del ciudadano Marcelo Juvencio Caile Barrio, anotada bajo el N°287, de fecha 30-12-1975, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Urdaneta La Victoria, Municipio José Antonio Páez del Estado Apure, Copia de la Partida de Nacimiento del ciudadano William Alexander Caile Barrios, anotada bajo el N°86, de fecha 14-03-1978, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Urdaneta La Victoria, Municipio José Antonio Páez del Estado Apure, Copia de la Partida de Nacimiento del ciudadano Ledis Hernán Caile Barrios, anotada bajo el N°66, de fecha 05-03-1980, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Urdaneta La Victoria, Municipio José Antonio Páez del Estado Apure, Copia de la Partida de Nacimiento del ciudadano Silver Arley Caile Barrios, anotada bajo el N°05, de fecha 21-01-1982, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Urdaneta La Victoria, Municipio José Antonio Páez del Estado Apure, Copia de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Maryoris Deniza Caile Barrios, anotada bajo el N°07, de fecha 12-02-1985, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Urdaneta La Victoria, Municipio José Antonio Páez del Estado Apure, Copia de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Xegly Junileth Caile Barrios, anotada bajo el N°500, de fecha 15-12-1988, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Urdaneta La Victoria, Municipio José Antonio Páez del Estado Apure, de todos y cada uno de los solicitantes; Documentos a los cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y considerando las declaraciones de los ciudadanos Jesús Benigno Ceballos Arevalo y Gladys Elena León Cermeño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.479.199 y V.-8.138.654, respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, actuando bajo el Régimen Procesal Transitorio, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Declara como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondiera al nombre de PEDRO JOSÈ CAILE BARRIOS, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.822.399, a la ciudadana CLAUDIA ROSA BARRIOS VIUDA DE CAILE, y a sus hijos el Adolescente JOSÉ FULGENCIO CAILE BARRIOS y los ciudadanos: LUCIA GISELA, RODOLFO PLAZA, MARCELO JUVENCIO, WILLIAM ALEXANDER, LEDYS HERNAN, SILVER ARLEY, MARYORIS DENIZA, XEGLY JUNILETH CAILES BARRIOS, plenamente identificados,. Y ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRSE, PÚBLÍQUESE, HÁGASE ENTREGA DE LOS ORIGINALES A LA PARTE INTERESADA Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en Guasdualito, a los trece (13) días del mes de Julio del año dos mil díez (2.010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Dra. Yrina Briceño de Aguilera
El Secretario,
Abg. Elquin A. Sajaju.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m.
El Secretario,
YBdeA/EAS/jmgb.
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