REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO
Guasdualito, 06 de Julio de 2010.
200º y 151º
Visto el desistimiento de la parte solicitante, ciudadana Elida Martínez Pérez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.603.674, debidamente asistida por la Defensora Pública Adscrita al Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescente Abogada Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, en la presente solicitud de Autorización Judicial para vender; quien expone; “Desisto del presente procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, pido el desglose del expediente de la siguiente manera folios 5, 6, 7, 8, 9, 10,11,24, 25, 26, 28 y 29 y a los efectos se agregue copia simple de los mismos. Este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Guasdualito, actuando bajo el Régimen Procesal Transitorio, de conformidad con el artículo 681 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al presente desistimiento, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil se le da carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Así mismo, se ordena el desglose previa certificación en autos de las documentales que rielan a los folios antes mencionados, y entréguense a la parte solicitante. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al alguacil del Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del Tribunal certificara las copias acordadas en todas y cada una de sus partes. Archívese en su oportunidad la presente solicitud. Cúmplase con lo acordado.
La Jueza,
Dra. Yrina Briceño de Aguilera
El Secretario,
Abg.Elquin A. Sajaju
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
El Secretario,
Abg.Elquin A. Sajaju.
Asunto CH21-S-2008-000025.
YBdeA/EAS/jmgb.
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