REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 01 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: 1.842
SENTENCIA DE AUTORIZACION JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: ANA PRAGEDES FARFAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.937.649, y de este domicilio.
BENEFICIARIA: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Solicita la parte actora de la presente solicitud en los siguientes términos:
“Mi prenombrada hija, de 15 años de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 23.698.277, es coheredera del de cujus JOSÉ FLORENCIO AGUILAR QUIÑONES, conjuntamente con su hermano NÉSTOR JOSÉ AGUILAR FARFÁN y la viuda ciudadana ORITZA JOSEFINA MOTA HERRERA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidades Nros. 19.689.312 y 9.869.611, de éste domicilio; tal como se desprende de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, de fecha: 02 de Febrero del 2.010, emitido por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Sala de Juicio Nro. 2; en consecuencia, es coheredera de las prestaciones sociales por el causante”.
Dicha solicitud fue presentada el día 19/05/2.010 y admitida por este Despacho el día 20/05/2.010, donde se acordó Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.
Por todo lo anteriormente expresado y demostrado como ha sido los alegado por la parte solicitante y por cuanto se considera beneficioso al Interés superior de los Niños que nos ocupa, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN De NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ANA PRAGEDES FARFAN RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.937.649, representante de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que pueda efectuar el cobro de la cuota parte hereditaria de las Beneficios Sociales que le corresponde a la citada adolescente, con motivo del fallecimiento de su padre el ciudadano JOSÉ FLORENCIO AGUILAR QUIÑONES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.718.723, quien falleció el día 02/12/2.001 ad-Intestato, en su casa de habitación, ubicada en la Urbanización Juan Tirado Camejo, de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, estado Apure. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños y adolescentes.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 01 días del mes de Julio del 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Abg. JUAN CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. JUAN CASTILLO
Exp. N° 1.842/CJU/JC/Nicxon.-
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