REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando, 01 de Julio de 2010
200º y 151º


SENTENCIA DE ATRASO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Demandante: THAISLEN KAREN ULACIO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 14.342.885, Asistida por el Abogado MIGUEL MIRABAL LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 55.109, en su condición de madre y Representante Legal de las Hnas. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Demandando: JOSE VIANNEY UTRERA MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.903.855.

Beneficiarias: Hnas. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Acción: “Atraso por Obligación de Manutención”


N A R R A T I V A

En fecha 24 de Mazo de 2.010, formula demanda por Atraso de Obligación de Manutención, suscrita por la ciudadana THAISLEN KAREN ULACIO MARTINEZ, asistida en este Acto por el Abogado MIGUEL MIRABAL LARA, a favor de las Hnas. Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano JOSE VIANNEY UTRERA MONCADA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.903.855, en la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.600,oo).
En fecha 26 de Marzo del año 2.010, mediante auto se admite dicha demanda, acordándose: 1°) Citación del obligado, para comparecer al tercer (3er.) día de Despacho siguiente a la consignación en autos de la respectiva boleta de citación, fijándose para el mismo día a las 9:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes; 2°) Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico y se acordó recabar Constancia de Trabajo.
En fecha 27 de Abril del 2.010 consigno Alguacil de este Tribunal Boleta de Citación donde práctico personalmente la citación del ciudadano JOSE VIANNEY UTRERA MONCADA, de manera efectiva.
En fecha 13 de Abril del año 2010, se recibió constancia de Trabajo del ciudadano JOSE VIANNEY UTRERA MONCADA, donde consta el total de Ingresos y egresos del mencionado ciudadano.
En fecha 30 de Abril del 2010, mediante acta se deja constancia que siendo la oportunidad señalada para celebrarse Acto Conciliatorio entre las partes, estando presente en dicho acto el ciudadano JOSE VIANNEY UTRERA MONCADA, parte demandada de la presente causa, no estando presente la parte demandante. En esta misma fecha el ciudadano JOSE VIANNEY UTRERA MONCADA consigno escrito de Contestación de Demanda, debidamente asistido de abogado, constante de dos (02) folios útiles.
En fecha 30/04/10, mediante auto se admitió y se agrego a los autos escrito de contestación de demanda.
En fecha, 04 de Mayo de 2010, consigno la parte Demandante escrito otorgando poder Apu-Acta al Abogado MIGUEL MIRABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55-109.-
En fecha 05 de Mayo de 2010, mediante auto se acordó tener al Abogado MIGUEL MIRABAL, como Apoderado Judicial de la ciudadana THAISLEN KAREN ULACIO MARTINEZ.
En fecha 19 de Mayo, mediante auto mejor proveer se ordeno fijar para el día 31/05/10 entrevista conjunta entre los Ciudadanos: THAISLEN KAREN ULACIO MARTINEZ y JOSE VIANNEY UTRERA MONCADA, a los fines de lograr la conciliación en la presente causa.
En fecha 10 de Junio de 2010, consignó Alguacil de este Tribunal, boletas conferidas para citar a las Partes Demandante y Demandada de la presente causa, la cual fue de manera negativa.
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A
La presente Demanda por Atraso de OBLIGACION ALIMENTARIA se encuentra fundamentada en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formulada por la Ciudadana: THAISLEN KAREN ULACIO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 14.342.885, Asistida por el Abogado MIGUEL MIRABAL LARA, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 55.109, en su condición de madre y Representante Legal de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra el ciudadano JOSE VIANNEY UTRERA MONCADA, solicitó sea Cancelado el Atraso en la OBLIGACION ALIMENTARIA de OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.600,00).-
La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 366, establece:
“…La obligación Alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta Ley. ”

Por cuanto en escrito de Contestación de fecha 30/04/10, el Obligado de Autos ratifica su reconocimiento como hijas del obligado las beneficiarias de la presente causa, y anterior a este hecho ya el Obligado se encontraba cumpliendo con la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales como Obligación Alimentaría a favor de sus hijas Hnas. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), demostrándose así el vínculo paterno filial entre las Hnas. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el demandado JOSE VIANNEY UTRERA MONCADA, corriente al folio 28 al 29 de las presentes actuaciones objeto de este Juicio, es por lo que este Tribunal Decreta procedente la Obligación de Manutención solicitada.- ASÍ SE DECIDE.
Que el accionado en autos se desempaña como ASISTENTE DE TIENDA adscrito al TRAKI SCM PLUS, C.A., lo cual queda demostrado en Constancia de Trabajo inserta en el folio 24 de los autos, de la cual se desprende que el mismo percibe ingresos por la suma de UN MIL SESENTA Y CUATRO CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.064,62) mensuales.
El demandado ciudadano JOSE VIANNEY UTRERA MONCADA, en su oportunidad correspondiente dio contestación al requerimiento formulado en su contra, quien fue asistido de abogado, donde expone que desde el 31 de julio de 2008 cumplió con los pagos acordados hasta el mes de febrero del 2009 mes que dejo de dar la cantidad acordada por dicho tribunal ya que la madre de las niñas no permitió volver a ver a las niñas. Y el obligado no dejo constancia mediante recibos de pago de haber cancelado mensualidad alguna.- Y ASÍ SE DECIDE.
De tales elementos concluye el Tribunal que el obligado JOSE VIANNEY UTRERA MONCADA, esta en capacidad de asumir el compromiso Alimentario, a favor de sus hijas Hnas. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, en virtud de que la Obligación Manutención es compartida y en consecuencia se procede a fijar con CARÁCTER DEFINITIVO el Atraso por Obligación de Manutención en la cantidad OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.600,oo). Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERA PARTE
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela. Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción por Atraso de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana THAISLEN KAREN ULACIO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 14.342.885, debidamente asistida por el Abogado MIGUEL MIRABAL LARA, contra el ciudadano JOSE VIANNEY UTRERA MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.903.855, adscrito a la tienda TRAKI SCM PLUS, C.A. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sumas que serán Canceladas de manera voluntaria por el ciudadano JOSE VIANNEY UTRERA MONCADA Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se condena a JOSE VIANNEY UTRERA MONCADA al pago de deuda por atraso de Obligación de Manutención de por el monto de OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.600,oo), a favor de las Hnas. Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en un lapso de diez (10) días a contar de la fecha de su notificación, una vez que conste en auto su notificación.-
TERCERO: Notifíquese a las partes de conformidad con el Articulo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y regístrese la presente Sentencia.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, al primer (01) día del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. JUAN ANTONIO CASTILLO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario,
Abg. JUAN ANTONIO CASTILLO

EXP. Nº 20.116 CJU/JC/Augusto.