REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 01 de Julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO: JMS-14-18543-10

En el folio cuarenta (40), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; CARLOS ELIA CHOMPRES MALPICA y YESSIKA DEL VALLE CHOMPRE RONDON, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.271.906 y 16.217.906, padres de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes convinieron en el siguiente acuerdo: “El ciudadano CARLOS ELIA CHOMPRES, conviene en fijar la Obligación de Manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, pagaderos semanal, en la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100), más aporte extras en el mes de Septiembre por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) para gastos Escolares y en el mes de Diciembre la cantidad de MIL BOLIVRES (Bs. 1.000,oo) para gastos de fin de año. Sumas que serán entregadas directamente, mediante recibo de pago a la ciudadana YESSIKA DEL VALLE CHOMPRE RONDON”... Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Librase lo conducente.ASI SE DECLARA.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (01) días del mes de Julio del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario Temp.,


Abg. JUAN ANTONIO CASTILLO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario Temp.,


Abg. JUAN ANTONIO CASTILLO

Exp.: JMS-14-18543-10 CJU/JAC/miglays.