REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 01 de Julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO: JMSS-59-10

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, previamente se OBSERVA: En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; JEAN CARLOS VERA RODRIGUEZ y FAVIOLA SONALI PEREZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.201.953 y V- 12.323.641, padres biológicos de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), Convinieron en fijar Obligación de Manutención a favor de sus hijos. Único: El padre se compromete a portar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150;oo) semanales, es decir SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, pagaderos al vencimiento de quincenas de cada mes a partir del 30-06-2.010, sumas que serán depositadas en una entidad bancaria que asigne el tribunal, así como también el queda obligado de proveerlo de Medicina cuando el caso lo amerite, bono escolar de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) y MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) por bono de fin de año, mas aumento automático del 20%. … Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Se acuerda aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a favor de los Hnos. ANTHONY JEAN e IKER JOSE VERA PEREZ.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (01) días del mes de Julio del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario Temp.,


Abg. JUAN CASTILLO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario Temp.,


Abg. JUAN CASTILLO

ASUNTO: JMSS-59-10.-