REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 01 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMSS-69-10
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Publica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes Estado Apure, previamente se OBSERVA: En el folio Dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; EDWIN FAGUNDEZ SOLIS, y CARMEN DANIELA RIVAS QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.918.772 y V- 19.917.909, padres biológicos del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Convinieron en fijar Obligación de Manutención a favor de su hijo. Único: el ciudadano EDWIN FAGUNDEZ SOLIS, antes identificado declaro que conviene la Obligación de Manutención por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES QUINCENAL (Bs. 150,oo), así mismo se compromete a proveerlo de Bono Decembrino por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) los cuales serán entregados a su representante legal ciudadana CARMEN DANIELA RIVAS QUIÑONES, madre del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 03 años de edad, quien le firmara el respectivo recibo. Y por cuanto hasta la presente fecha no había podido darle al niño se compromete a ser entrega a la madre de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), cuando le terminen de pagar un dinero que le adeudan. Igualmente se compromete a cumplir con el 50% de los gastos de médicos y medicinas cuando lo hubiere y participa que se trasladara directamente a la Prefectura del Municipio Achaguas a presentar a su hijo el día 12 de junio de los corrientes”. … Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, al (01) día del mes de Julio del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario Temp.,
Abg. JUAN CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario Temp.,
Abg. JUAN CASTILLO
ASUNTO: JMSS-69-10.-
CJU/JC/SORE.-