REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando, 12 de Julio del 2.010

200º y 151º

Visto el Convenimiento que antecede suscrito ante este Despacho por los ciudadanos MELANIA MERCEDES CORDOBA PEÑA y EDGAR JESUS VALERA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N° 9.869.718 y 9.590.148, plenamente identificados en autos, a favor de los HNOS.: Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “el ciudadano EDGAR JESUS VALERA se compromete a cancelar las cantidades correspondientes a la Obligación de Manutención personalmente a la ciudadana MELANIA MERCEDES CORDOBA PEÑA, a partir de la presente fecha, dejando constancia mediante recibo por las cantidades canceladas, en virtud de que el organismo empleador del mencionado ciudadano no ha efectuado los depósitos de forma oportuna en los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio del presente año en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario aperturada para tales fines. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho Convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente acuerda oficiar al Organismo Empleador del obligado alimentario, a los fines de ordenarle se sirva reintegrar las sumas retenidas de la cuenta nomina del ciudadano EDGAR JESUS VALERA, obligado en la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y Así se Decide. Cúmplase.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSÉ UVIEDO
El Secretario


Abg. FREDDYS MARTINEZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

El Secretario



Abg. FREDDYS MARTINEZ




CJU/FM/José
Exp. N°11.995.