REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Apure
San Fernando; 12 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMS-154-12.982-10
SOLICITANTES: DEMIRA YURAIMA MORONTA YUSTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.904.574.
BENEFICIARIO: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: DEMANDA INQUISICION DE PATERNIDAD
“Vistos”
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, con motivo de la demanda de Inquisición de Paternidad y por cuanto se evidencia de la revisión efectuada, que la última actuación efectuada por las partes es la de fecha: 01-03-2007, observando este Juzgador que no han dado cumplimiento a la presente solicitud no teniendo mas movimientos por las partes en tal sentido, siendo que en materia de perención, el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil, el cual cito a continuación:
Art. 269.- La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.
Por las consideraciones precedentes, se debe declarar la extinción del proceso, por efecto de la perención, lo cual se hará mediante pronunciamiento expreso, positivo y preciso en la dispositiva de esta Sentencia. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR EFECTO DE LA PERENCION, conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 268 y 269 ibídem. Notifíquese a la parte solicitante, mediante boleta librada en esta ciudad. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en este Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (12) días del mes de Julio del año dos mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Regístrese y publíquese la presente Decisión.
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Exp. N° JMS-154-12.982-10. CJU/FAM/miglays.
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