REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 12 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMS-S-114-10
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica de Protección, previamente se OBSERVA: En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; EDGAR AMILKAR SALAZAR HERNANDEZ y OLIMPIA MONTILLA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.323.094 y V-18.327.930, padres biológicos de los niños y adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13), doce (12), once (11) y ocho (8) años de edad respectivamente, causa Nº 15.390, quienes exponen lo siguiente: "Yo, SALAZAR HERNANDEZ EDGAR AMILKAR, antes identificado, declaro que convengo en Aumentar la Obligación de Manutención por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 258,oo) mensual, a razón de CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 140,oo) quincenal, en cuanto a la Bonificación Vacacional y la de Fin de Año, se deja tal como esta acordado por el Tribunal en base a 32,32%, los cuales serán descontados directamente de la nómina de pago junto con la mensualidad y depositados en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin a nombre de mis hijos (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 13, 12, 11 y 8 años de edad respectivamente; bajo la representación de su madre la ciudadana MONTILLA BASTIDAS OLIMPIA, asimismo me comprometo a cumplir con el 100% de los gastos de médicos y medicinas cuando los hubiere ya que se encuentra afiliado al seguro que tiene la Gobernación del Estado Apure, quien cubre todos los gastos médicos". Seguidamente, la ciudadana MONTILLA BASTIDAS OLIMPIA, ya identificada declara: "Estoy conforme con lo propuesto por el padre de mis hijos". Los referidos ciudadanos piden al Tribunal: Único: HOMOLOGUE el presente acuerdo... Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (12) días del mes de Julio del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia. El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: JMS-S-114-10. CJU/FAM/miglays.