REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 12 de Julio de 2010
200º y 151º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR
ASUNTO. N° JMS-S-64-2010
SOLICITANTE: NELLIS DE JESUS RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº 8161.679, debidamente asistido por ante la Defensoria Publica para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure.
BENEFICIARIO: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Vista la solicitud de fecha 30-06-2.010, formulada ante este Despacho por la ciudadana NELLIS DE JESUS RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº 8.161.679, con domicilio en el Barrio la Hidalguía, calle principal casa Nº 31 del Municipio San Fernando, Estado Apure, a favor del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por la Defensora Publica para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure. Este Tribunal por cuanto evidencia de las declaraciones de las ciudadanas CARMEN ISOMAR ORELLANA RIVERO y MARIA GABRIELA NUÑEZ SISO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.145.769 y 21.005.556, respectivamente, quienes contestaron impedimento alguno las preguntas formuladas y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que la ciudadana es responsable económicamente del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (3) años de edad, y que ella misma mantiene la responsabilidad de crianza del niño que nos ocupa. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937, DECLARA: como justificativo para perpetua memoria por lo que se considera suficientes para declarar al niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)como CARGA FAMILIAR de la ciudadana NELLIS DE JESUS RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº 8.161.679, Cúmplase. Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los doce (12) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
CJU/FAM/miglays. Exp. N° JMS-S-64-2010.
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