REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 12 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMSS-109-10
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Publica Segunda para el sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, previamente se OBSERVA: En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; JOSE ALEXIS LUNA y MARIA DE LAS NIEVES BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.321.037 y 8.194.545, padres biológicos del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), Convinieron en fijar AUMENTO de Obligación de Manutención a favor de su hijo. Único: El ciudadano arriba identificado declara que conviene la obligación de manutención por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300;oo) mensuales, a razón de CIENTO CINCUENTA (Bs. 150,oo) quincenales, así mismo se comprometió a proveerlo de Bono Decembrino de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) los cuales serán entregados en forma personal a la madre del niño ciudadana MARIA DE LAS NIEVES BLANCO, quien firmara un respectivo recibo y se compromete a comprarle a su hijo en la época escolar su respectivo uniforme, zapatos y útiles escolares, igualmente con el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando lo hubiere… Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (12) días del mes de Julio del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
ASUNTO: JMSS-109-10.-
CJU/JC/SORE.-