REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 12 de Julio del 2.010.
200º y 151º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensa Publica para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos MARIANGEL CAROLINA BECERRA HERRERA y ANGEL ALEJANDRO BELLO PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.394.662 y 16.270.600, respectivamente, en sus condiciones de padres del Niño: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes establecieron: “El ciudadano ANGEL ALEJANDRO BELLO PULIDO, acordó aumentar la Obligación de Manutención a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 250,00) mensuales, mas un aporte extra por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) por concepto de Bono Vacacional y otro por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de Bono Decembrino, así como sufragar los gastos médicos y de medicinas a razón de 50% cada uno cuando sea necesario. Las mencionadas cantidades deberán ser descontadas de la cuenta nomina del padre antes mencionado y depositadas en cuenta de ahorros del Banco Bicentenario que a los efectos aperture la madre, ciudadana MARIANGEL CAROLINA BECERRA HERRERA.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, 12 del mes de Julio del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS- 117-10
CJU/FM/José