REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 12 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: EXP. ° JMSS-19-10
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: JOSE ANTONIO SANDOVAL AÑEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.548.876 debidamente asistido por ante la Defensoria Publica Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure.-
BENEFICIARIO: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),
Vista la solicitud de fecha 21-06-2.010, formulada ante este Despacho por el ciudadano JOSE ANTONIO SANDOVAL AÑEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.548.876 debidamente asistido por ante la Defensoria Publica Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),. Este Tribunal por cuanto evidencia de las declaraciones de las ciudadanas ANA YANCALIZ ESCORIHUELA NAVAS e YSOLINA DEL VALLE DELGADO LOZADA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 27.555.488 y 12.990.049 respectivamente, quienes contestaron impedimento alguno las preguntas formuladas y así mismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que el ciudadano es responsable económicamente del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),, y que el mismo mantiene la responsabilidad de crianza del mencionado niño. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937, DECLARA: como justificativo para perpetua memoria por lo que se considera suficientes para declarar al niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), como CARGA FAMILIAR del ciudadano JOSE ANTONIO SANDOVAL AÑEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.548.876. Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ.
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ.
EXP.N° JMSS-19-10
CJU/SORE
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