REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 12 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMSS-75-10
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES
SOLICITANTE: MIREYA JOSEFINA GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.244.777, debidamente asistido por ante la Defensoria Publica para el sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
BENEFICIARIO: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, con sus recaudos anexos presentada ante este Tribunal por la ciudadana MIREYA JOSEFINA GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.244.777, debidamente asistido por ante la Defensoria Publica para el sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, actuando en representación de su hijo (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quién expone:
En fecha 09-07-07, falleció ab Intestato en el Municipio Juan German roscio San Juan de los Morros Estado Guarico, el De-Cujus RAFAEL ANGEL GALINDO, …., contaba para la fecha con la edad de cincuenta y tres (53) años, lo cual se evidencia del acta de defunción N° 472… Dicho ciudadano era el padre de mi hijo: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), tal como se evidencia en copia certificada de la partida de nacimiento anexa marcada “B”. El mencionado De cujus se desempeñaba como Sargento Técnico de Primera del componente de la Guardia Nacional… Pero es el caso que con ocasión del fallecimiento de dicho ciudadano se derivan derechos correspondientes a sus derechos, lo cual es necesario reclamar por ante las autoridades u organismos correspondientes…
En fecha 06 de Julio del año 2.010, se admitió la presente solicitud, se acordó oír opinión del adolescente que nos ocupa.
En fecha 08 de Julio del presente año compareció el adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien expuso estar de acuerdo con la presente solicitud interpuesta por su madre, tal como consta en el folio 8 de los autos.
Por todo lo anteriormente expuesto y por cuanto se considera beneficioso al Interés Superior del mencionado niño, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA:
PRIMERO: AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MIREYA JOSEFINA GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.244.777, en su condición de madre y representante legal del adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), gestione por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales que le puedan corresponder al adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por motivo del fallecimiento de su padre el de-cujus RAFAEL ANGEL GALINDO, quién fuera titular de la Cédula de Identidad Nº 4.667.077.-
SEGUNDO: Igualmente queda AUTORIZADO para retirar los cheques a nombre de este Tribunal ante los organismo competentes advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignados para su debida administración por ser bienes de niños y adolescentes.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.-
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la parte interesada.-
Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.
El Juez Prov.
Abg. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP. Nº JMSS- 75-10/SORE
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