REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 13 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMSS-129-2010
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure, previamente se OBSERVA: En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; DEBI RAFAEL AGUIRE RANGEL y NELLY NICOMEDES SEGOVIA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.620.124 y V- 10.617.141, padres biológicos del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), Convinieron en fijar Obligación de Manutención a favor de su hijo. Primero: El ciudadano BEDI RAFAEL RANGEL, se compromete a portar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, a partir del 15 de Julio a favor del Niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a quien reconoce como a su hijo biológico. SEGUNDO: Las partes acuerdan un Bono Escolar de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo), los días 15 de Septiembre de cada año. TERCERO: Así mismo se establece como Bonificación Especial de Fin de año la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), los días 15 de Diciembre de cada año. CUARTO: En lo referente a las medicinas, vestidos, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el niño, estos serán depositadas por el padre en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal…Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Se acuerda aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a favor del niño GABRIEL ISAAC SEGOVIA LOPEZ.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (13) días del mes de Julio del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
ASUNTO: JMSS-129-10.-