REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 13 de Julio del año 2.010
200º y 151º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JIRMEN ENRIQUE YNOJOSA RANGEL y RUTH SARAI MENDEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.324.570 y 17.396.171, respectivamente, plantearon acuerdo conciliatorio en términos tales que el Niño (Se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), permanecerá la mitad de la semana con el padre, y la otra mitad de la semana con la madre, cuando uno de los padres tenga una actividad especial, un fin de semana en donde quiera compartir el niño y no le corresponda tenerlo, podrá acordar con el otro padre, a los fines de que le ceda el turno para estar con el Niño. Los días 24 y 31 de Diciembre, los padres se alternarán cada año con el Niño, es decir, un año el 24 con el padre y 31 con la madre, y el año siguiente viceversa. En Carnaval, Semana Santa y Vacaciones, ambos padres establecerán de mutuo acuerdo con cuál de ellos permanecerá el Niño.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de las niñas que nos ocupan, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, dado que se trata del establecimiento de las pautas necesarias para que el progenitor que no ejerce la Custodia, haga efectivo su derecho a la Convivencia Familiar, derecho del cual es titular, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure,, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el artículo 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescente.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 13 días del mes de Julio del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.- Cúmplase.-
El Juez

Abg. CASTOR JOSÉ UVIEDO

El Secretario

Dr. FREDDYS MARTINEZ

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario

Dr. FREDDYS MARTINEZ



Exp. N° JMSS-132-2010
CJU/FM/Nicxon.-