REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 13 de Julio del 2.010.
200º y 151º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos PEDRO ELIAS INFANTE GONZÁLEZ y GABRIELA DE LA SELVA SANCHEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.947.444 y 16.529.058, respectivamente, en sus condiciones de padres del Niño: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes establecieron: “El ciudadano PEDRO ELIAS INFANTE GONZÁLEZ, acordó sufragar la Obligación de Manutención por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,00) mensuales, a partir del 31 de Julio el presente año, mas un aporte extra por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) por concepto de Bono Decembrino los días 15 de Diciembre de cada año, así como sufragar los gastos médicos, medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario a razón de 50% cada uno cuando sea necesario. Las mencionadas cantidades deberán ser descontadas de la cuenta nomina del padre antes mencionado y depositadas en cuenta de ahorros del Banco Bicentenario que a los efectos aperture la madre, ciudadana GABRIELA DE LA SELVA SANCHEZ DIAZ.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, 13 del mes de Julio del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO

El Secretario


Abg. FREDDYS MARTINEZ

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-

El Secretario


Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS- 137-10
CJU/FM/José