REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 14 de Julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO: JMS-S-125-10

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA: En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; CARMELO RAMON LEON GIOIELLA y NORIS MONGUI ROLON RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.193.012 y V-21.321.359, padres del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad respectivamente, quienes acordaron lo siguiente en cuanto al Aumento de la Obligación de Manutención. Primero: Las partes acuerdan Aumentar la Obligación de Manutención de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) mensuales, a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, a partir del 31 de Julio de 2010. Segundo: Las partes acuerdan Aumentar el Bono Escolar de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo).Asimismo acuerdan Aumentar el Bono Decembrino de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) los días 15 de Diciembre de cada año. Cuarto: En lo referente a las medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el Niño, éstos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno”. Quinto: Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados de la nómina del padre y serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario, que ha sido aperturada por orden del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, para ser destinada para tal efecto, por lo tanto, el padre autoriza al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure para que oficie a la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, a los fines de que realicen los descuentos correspondientes. Sexto: Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta… Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366,369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase. Acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio San Fernando, a los fines de que retenga las cantidades acordadas. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (14) días del mes de Julio del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,



Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


El Secretario,



Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Exp.: JMS-S-125-10. CJU/JAC/miglays.