REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 14 de Julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO: JMS-S-134-2010

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA: En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; MARTIN AMILTO FLORES y ADONAY ELOIN FLORES PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.869.476 y V-12.321.736, padres de los niños (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13), seis (06) años de edad y dos (2) meses de edad, respectivamente, quienes convinieron en relación al Derecho de Convivencia Familiar y acordaron lo siguiente: Único: El padre podrá visitar a sus hijos cualquier día de la semana según su disponibilidad de tiempo. Los días 24 y 31 de Diciembre, carnaval, Semana Santa y Vacaciones ambos padres establecerán de mutuo acuerdo con cual de ellos permanecerán los Niños. Los comparecientes solicitan la Homologación del presente acuerdo... Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (14) días del mes de Julio del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
El Juez Prov.,


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.

El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ


ASUNTO: JMS-S-134-2010 CJU/FAM/miglays.