REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 14 de Julio del año 2.010
200º y 151º
CAUSA N° JMS-S-33-10
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento, suscrita y presentada por los ciudadanos GUSTAVO JOSE FERNANDEZ FEO COLON y ROSI INES MENDEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 11.243.704 y 13.728.341, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA y EDUARDO JOSE SALAZAR HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 105.854 y 137.575, respectivamente, a favor del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, se acuerda admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la Definitiva.
En tal virtud, se DECRETA LA SEPARACIÒN DE CUERPOS, solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 y 511 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “K” y los artículos 189 del Código Civil; se decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos GUSTAVO JOSE FERNANDEZ FEO COLON y ROSI INES MENDEZ FLORES. Asimismo de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio:
PRIMERO: Con respecto a la Custodia del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, será ejercida por la madre ciudadana ROSI INES MENDEZ FLORES.-
SEGUNDO: La Patria Potestad será compartida entre el padre y la madre.-
TERCERO: La obligación de manutención será por la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200) mensuales, con un aumento automático del 20% cada año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos ha convenido en que los mismos serán cancelados por mitad, es decir, 50% los pagará la madre y el otro 50% los pagará el padre.
QUINTO: El padre se obliga a proporcionarle a su hijo la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300), en el mes de septiembre de cada año, para la compra de uniformes y útiles escolares y OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 800) en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de bono navideño.
SEXTO: En cuanto al régimen de Convivencia Familiar del niño que nos ocupa será de la siguiente manera: Fines de semana alternos, navidades con el padre, y el año nuevo y los reyes con la madre alternativamente. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pase con el padre, el carnaval lo pasará con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será con el padre, y la segunda mitad con la madre alternativamente.-
Expídase a ambas partes copias fotostáticas certificadas de la solicitud y del presente auto. Abrase cuaderno de medidas con copia fotostática del presente auto.
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMS-S-33-10
CJU/JC/Celenne
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