REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 14 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMS-S-83-2010

Vista la solicitud suscrita por el ciudadano ANGEL ELIAS GARCIA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.594.624, actuando en su propio nombre con el carácter de Cónyuge de la ciudadana MIRIAN LUZMILA GONZALEZ MONTOYA y en representación de los derechos e intereses de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, debidamente asistido por el Dr. USMAR DE JESUS OLIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.778, en las cuales solicitan se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al ciudadano antes mencionado, conjuntamente con los hermanos que nos ocupa, quien fuera su cónyuge y padre, la De-Cujus MIRIAN LUZMILA GONZALEZ MONTOYA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.590.474, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante el Registrador Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, quien falleció el día 01-06-2010, Ab-Intestato en esta ciudad de San Fernando, Estado Apure.- Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: JULIO RICARDO MELENDEZ DIAZ y JOSE NAIN UTRERA CARRILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.876.154 y 4.669.254, respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar, que si me conocían suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años, igualmente conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la causante MIRIAN LUZMILA GONZALEZ MONTOYA, quien falleció el día primero (01) de junio del año dos mil diez (2010) y pueden dar fe que la prenombrada causante MIRIAN LUZMILA GONZALEZ MONTOYA, era esposa y madre del solicitante de la causa y de los hermanos ut-supra, y saben y les consta que los únicos y universales herederos de la causante ya identificada, eran su esposo e hijos ya identificados y en consecuencia no hay otros herederos legítimos, natural, adoptivos o reconocidos.-

Por lo que este Tribunal declara procedente la solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hermanos antes mencionados, con la de cujus MIRIAN LUZMILA GONZALEZ MONTOYA. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, en sus condiciones de hijos, e igualmente al ciudadano ANGEL ELIAS GARCIA SUAREZ, Cónyuge, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la De-Cujus MIRIAN LUZMILA GONZALEZ MONTOYA, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos y Cónyuges de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los 14 del mes de Julio del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario


Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario


Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp. N° JMS-S-83-10
CJU/JC/Celenne