REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 14 de Julio de 2010
200º y 151º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: LINDA CRISTAL LOPEZ ARBOLEDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.521.902.-
BENEFICIARIA: Niños: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) beneficiarios en la presente causa, debidamente asistida por la Abg. VILMA VIELMA DE TAPIA, en su carácter de Defensora Pública Segunda (E) del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
I.
El día 16-06-2010, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana LINDA CRISTAL LOPEZ ARBOLEDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.521.902, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Niños: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarios en la presente causa, debidamente asistida por la Abg. VILMA VIELMA DE TAPIA, en su carácter de Defensora Pública Segunda (E) del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.-
Se admitió la solicitud antes mencionada el día 30-06-2010, y se ordenó tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante ciudadana LINDA CRISTAL LOPEZ ARBOLEDA. Compareciendo los testigos a este Tribunal el día 13-07-2010.-
II
Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana LINDA CRISTAL LOPEZ ARBOLEDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.521.902, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Niños: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiaria en la presente causa, debidamente asistida por la Abg. VILMA VIELMA DE TAPIA, en su carácter de Defensora Pública Segunda (E) del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.-
PRIMERO: La ciudadana LINDA CRISTAL LOPEZ ARBOLEDA, en su solicitud expresó que los niños objeto de la presente causa ha permanecido bajo sus cuidados desde que nacieron y hasta la presente fecha, ha mantenido la Custodia, Responsabilidad de Crianza y Manutención, siendo yo la única que trabaja los tengo a mi cuidado, razones por las cuales soy yo quien les aporto a ellos, todo lo necesario para su manutención y por ende he asumido totalmente la responsabilidad de manutención, contribuyendo así con todos los gastos de alimentación, vestido, recreación, salud entre otros; además de todo el afecto que tanto mi persona como mi núcleo familiar le profesamos. En atención a lo antes planteado y siendo el caso de que soy Licenciada en Administración, actualmente me desempeño como Analista de Nóminas, de la Dirección Administrativa Regional, (DAR) del Estado Apure, en razón de lo cual disfruto de beneficios que otorga dicha institución gubernamental, solicito se me permita incluir a mis hijos afines (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como parte de mi carga familiar para que de esa manera puedan ser amparados por la póliza de HCM y todos los demás beneficios sociales de ley que se me otorgan en razón de mi condición de funcionario al servicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos ciudadanos JUAN ANTONIO ARTAHONA y ENEIDA ORDAIZ SOLORZANO PALMERO, plenamente identificados en autos, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de los Niños: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), solicita sean declarados como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de los referidos niños, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, los que han estado encargados de sufragar la manutención de los niños ut-supra; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que los niños gozarían de beneficios que les permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como han sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar de la ciudadana LINDA CRISTAL LOPEZ ARBOLEDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.521.902, a favor de los Niños: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), téngase como carga familiar de la ciudadana LINDA CRISTAL LOPEZ ARBOLEDA. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 14 días del mes de Julio del 2010. Años 200° y 151°.
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP: JMSS-72-10 CJU/FM/Nicxon.-
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