REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando, 15 de Julio del 2.010

200º y 151º

Visto el Convenimiento que antecede suscrito ante este Despacho por los ciudadanos CARMEN YELIXA BENITEZ REYES y NATANAEL TORRELABA, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.762.070 y 12.902.586, plenamente identificados en autos, a favor de sus hijos, los HNOS.: Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “el ciudadano NATANAEL TORRELABA se compromete a sufragar la obligación de manutención en la siguiente forma: “un primer pago será del 30% del monto total de la deuda que representa la cantidad de MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.935,00) los cuales cancelara en dos (02) partes, la primera el ultimo día del presente mes y la otra parte el ultimo del mes de Agosto; igualmente sufragara la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180,00) correspondientes a la Obligación de Manutención mas CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00) adicionales, hasta cancelar la totalidad del monto que adeuda. Las mencionadas cantidades serán entregadas personalmente a la madre, ciudadana CARMEN YELIXA BENITEZ REYES, mediante recibo y serán aumentados automáticamente cada año a razón del 20%. De igual forma convinieron Fijar Convenio de Convivencia Familiar de la siguiente forma: los HNOS.: Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, compartirán Vacaciones, Fines de Semanas y Feriados de manera alterna, quedando establecidos que el padre los podrá buscar en el horario comprendido del día Sábado a las 10:00 a.m hasta las 06:00 p.m del día Domingo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho Convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y Así se Decide. Cúmplase.-
Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (15) días del mes de Julio del año Dos mil Diez (2010).
El Juez Provisorio
DR. CASTOR JOSÉ UVIEDO.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-

El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
CJU/FM/José
Exp. Nº 15.467