REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 15 de julio de 2010
200º y 151º

Vista la solicitud presentada por ante este Despacho por los ciudadanos: LUIS ALBERTO, LESVIA MARINA, CRINZA YALEIDA, URIMAR, CARLOS ORLANDO RATTIA GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. 13.256.193, 14.811.190, 16.270.927 respectivamente y los menores Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, representados por su madre ELBA MARIA GONZALEZ RATTIA, titular de la cédula de identidad N° 8.193.274, debidamente asistida por la Abogado MORELIA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.397, en la cual pide le sean declaradas suficientemente las probanzas evacuadas para asegurar la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las declaraciones de los testigos que se ordenaron evacuar y estuvieron contestes en todo en lo que se les interrogó a las ciudadanas MELVA MAIGUALIDA GARCIA y MAIRENYS MARIA MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.168.182 y 16.271.215, En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientes las diligencias evacuadas para asegurar a favor de los ciudadanos: LUIS ALBERTO, LESVIA MARINA, CRINZA YALEIDA, URIMAR, CARLOS ORLANDO RATTIA GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. 13.256.193, 14.811.190, 16.270.927 respectivamente y los menores Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, representados por su madre ELBA MARIA GONZALEZ RATTIA, titular de la cédula de identidad N° 8.193.274, la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que especifican en su escrito-solicitud, dejando a salvo los derechos que pueden corresponder a terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales.-
El Juez Prov.,


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO El Secretario,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

CJU/RARL/yuliec.-
Exp. N° Jms-S8-10.-