REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 19 de Julio de 2010
200º y 151º
Vista el acta procesal que antecede de fecha 17-07-2010, suscrita por los ciudadanos NELSON ENRIQUE PADILLA HIGUERA y PAULA TOMASA SORIANO REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.812.292 y 16.000.652, respectivamente, quienes exponen: “Convenimos en fijar el aumento de la obligación de manutención a favor de mis hijas Hnas. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200) en partidas quincenales de CIEN BOLIVARES (BS. 100), mas dos (02) Cesta Ticket alimentaria mensual, mas aporte extra por el monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300) del bono vacacional hasta tanto que mi hija Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, comience a cursar estudio, sumas estas que será descontada de mi organismo empleador (EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO APURE) y depositado en la cuenta de ahorros, signada con el n° 70051730060219722, existente en el Banco Banfoandes, en relación al mes de Diciembre cada uno comprara los estreno, es decir yo NELSON ENRIQUE PADILLA HIGUERA, le comprare a mi hija Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, y yo PAULA TOMASA SORIANO REBOLLEDO, a mi hija Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Y se ordena dejar sin efecto la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 19 del mes de Julio del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP: JMS-293-10
CJU/FM/Celenne