REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 19 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMS-S-150-10
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica de Protección previamente se OBSERVA: En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; ADILIA MARGARITA REBOLLEDO FLORES y JOSE ALFONZO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.766.570 y V-12.629.335, padres biológicos del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad, acuerdan la Obligación de Manutención y lo hacen los siguiente términos: El ciudadano JOSE ALFONZO SALAZAR, acuerda fijar la Obligación de Manutención por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, en cuanto a los útiles y uniformes ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.oo) los cuales se deberán descontar del Bono Vacacional del Obligado en el mes de Junio, así mismo ofrece la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.oo) para la época decembrina, dichos pagos solicitan sea descontados directamente por el Organismo Empleador del accionado ciudadano JOSE ALFONZO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.629.335, quien labora en INSALUD-Apure, en cuanto a los gastos médicos y medicinas ofrece el 50% de los gastos cuando sea necesario. Y solicitan que dichos pagos sigan siendo emitidos en cheques a nombre de la ciudadana ADILIA MARGARITA REBOLLEDO FLORES.- Así mismo acuerdan que se decrete la Homologación el automático o en base del 20% cada año del aumento el obligado antes identificado... Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA.- EXPRESAMENTE.- Se acuerda librar oficio al banco en referencia a los fines de aperturar cuenta.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario.,
Abg. FREDDYS A. MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario.,
Abg. FREDDYS A. MARTINEZ
ASUNTO: JMS-S-150-10.-
CJU/FM/Miriam.-